Mínimo por ascendiente y mínimo por discapacidad
Hola,
Un familiar ha recibido un paralelo de Hacienda (IRPF 2014). Expongo el tema a ver si me podéis ayudar.
- La abuela vive con el hijo durante el año 2014
- La abuela fallece en noviembre del 2014
- Tenía 86 años y un grado de discapacidad superior al 33%
Se había aplicado los mínimos de ascendiente y discapacidad (había vivido más de 10 meses con él). Y Hacienda dice:
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- Se modifica el mínimo por ascendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 59 y 61 de la Ley del Impuesto.
- Se modifica el mínimo por discapacidad por no ajustarse a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley del Impuesto.
- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según lo establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
- De acuerdo con los datos obrantes en poder de la Administración, la ascendiente ,,,,,,,,,,,,,,, fallecido el 2-11-2014, por tanto, no procede aplicar el mínimo familiar y personal por la misma. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la citada reducción se realiza atendido a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (31-12-2014) habiendo fallecido la ascendiente con anterioridad.
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Que yo sepa lo único que se especifica en los artículos es que tiene que haber convivido un mínimo de 6 meses, cosa que ha sucedido. Alguien me lo explica?
Mil gracias