Gracias por tu respuesta.
He hablado con el ministerio de economía hace unos días y te comparto la información que me han facilitado:
-El 720 no tengo que rellenarlo porque no supero los 50.000€ (y aun superando esa cifra, si se compran criptomonedas es como si ya dejarías de tener fiat fuera de España)
-El D6 sí tengo que rellenarlo, pero por unas acciones de degiro
-Para el ministerio de economía, las criptomonedas aun NO ESTÁN REGULADAS (frase tal cual que me dijeron por teléfono). Eso quiere decir que si tienes 1 BTC o 50 BTC (o cualquier moneda) no consta como dinero fuera de España. Por más que tenga un valor monetario equivalente en euros.
-En todo caso, si en algún momento se genera plus o minusvalía por el cambio de esas monedas a fiat, eso sí que se debe informar a hacienda, ya que está sujeto a retenciones (que ningún exchange, por ahora, informará a hacienda).
En resumen:
-Mantener criptomonedas, hacer trading entre ellas y no pasar a fiat nunca en el transcurso del año, implica que no hay que hacer el 720 ni el D6. En el momento de cerrar todas las operaciones y pasar finalmente a fiat, se informa a hacienda de los cambios de patrimonio, y si el dinero vuelve a España antes de diciembre, tampoco hace falta 720 ni D6.
-Si se compran criptomonedas a principios o mediados de año y se venden antes de diciembre, y se pasan a banco español, tampoco (símil al punto 1). Sólo se declararía en hacienda los cambios de patrimonio.
-Si se compran criptomonedas y hay dinero en la "wallet en euros" del exchange a 31 de diciembre, entiendo que sí se tiene que rellenar D6 y 720 (si aplica), porque eso ya es fiat en una empresa extranjera.
Un saludo.