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Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)

6 respuestas
Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)
Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)
#1

Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)

Saludos! Este asunto se ha tratado más veces pero no le encuentro y vuelvo a escribir a cerca del mismo Como podemos leer en el artículo Obligaciones bonificadas por Miguel Córdoba Bueno y © 2015 Unidad Editorial Información Económica S.L. en Expansión:
En las obligaciones con retención del 1,20%, si el titular es una persona física o sociedad mercantil no financiera, cuando cobre los cupones sufrirá una retención de sólo un 1,20%, en lugar del 18% general. Al año siguiente, cuando presente su declaración de impuestos, puede deducir de la cuota como si se le hubiera retenido el 24%.
Sin embargo, Hacienda sólo devuelve la totalidad o parte de la retención prácticada a la persona física y en la declaración la bonificación tiene este límite. Es decir, si algún inversor, por ejemplo sólo tuviera como rentas de 2015 (y sin tener en cta. la modificación de julio):
  • Los intereses de un depósito de 10.000 euros al 2,5% que le generarán 250 euros y le retendrán el 21%, es decir, 52,50 euros (sin tener en cta. la modificación de julio porque sólo es un ejemplo ilustrativo)
  • Los cupones de 12.000 euros de obs. de Audasa de 2012 con un cupón del 5,75% que le generarán 690 euros y le retendrán el 1,20%, es decir, 8,28 euros.
Entonces, sus rdtos. serán 940 euros, le corresponderá tributar CERO euros porque no se sobrepasa el mínimo familiar y personal y la retención a cta. habrá sido de 60,78 euros En principio, merced a la bonificación de las obs., podrá dedudirse en la declaración del IRPF hasta el 24% de 690 euros que es 165,60 euros por las obs. bonificadas más la cantidad retenida de los rdtos. del depósito que son 52,50 euros, es decir, un total de 218,10 euros. Sin embargo, como 165,60 + 52,50 = 218,10 > 60,78 = 8,28 + 52,50 (deducción mayor que retención practicada efectivamente), Hacienda no le devolverá estos 218,10 euros sino que limitará la devolución hasta la cantidad retenida a cta. y le devolverá sólo todo lo retenido a cta. efectivamente que es -60,78 euros pero no más. ________________________ ¿Es correcto?
#2

Re: Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)

Es correcto, si no tiene más rentas que esas 2 (IPF y bono), le devuelven 60,78 euros. La bonificación fiscal es útil para pagar menos a hacienda, cuando hay más rentas de por medio.

#3

Re: Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)

Y si tuviera otras pero las retenciones efectivas no llegaran para compensar la bonificación de las obs. (lo que es posible con sueldos inferiores a 12.000 euros anuales) la bonificación se vería limitada cuando se llegara a superar lo efectivamente retenido.

Gracias.

#4

Re: Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)

Hacienda no "regala" dinero a nadie, su objetivo es el de recaudar (cobrar) y por tanto las devoluciones limite son las Retenciones o Entregas a Cuenta que el contribuyente haya realizado en el ejercicio que se declara.

La Declaración es una Liquidación sencilla, donde se obtiene la Cuota Tributaria que el contribuyente debe pagar por las rentas declaradas y donde se tiene los importes Retenidos o entregados a cuenta , la diferencia entre ambos importes, determina el resultado final de la Declaración.

Si la Cuota Tributaria es mayor que los Ingresos a Cuenta (Retenciones), el contribuyente debe complementar la diferencia pagando (Declaración Positiva) , si por el contrario la Cuota Tributaria es menor que los Ingresos a Cuenta, esta diferencia le es devuelta al contribuyente (Declaración Negativa).

Solo existe la deducción por Maternidad que si no se ha cobrado con los 100 euros/mes y se deja para la presentación de la Declaración, si es un dinero que el contribuyente cobra, porque es una Ayuda de la SS.SS que Hacienda traslada al contribuyente.

Existen muchas bonificaciones y deducciones fiscales que solo pueden ser efectivas en función de las rentas declaradas y que por tanto son ficticias para rentas bajas, por mucho que se publiciten por los gobiernos de turno.

Saludos

#6

Re: Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)

Soy consciente de que pocos inversores individuales estarán en una situación en la que las bonificación de las obs. de Audasa no les resulte efectiva por completo pero sí es posible en situaciones razonables. Por ejemplo, en una pareja, casada o no, que presenten declaraciones por separado y en la que uno haya tenido unos rendimientos del trabajo inferiores a 12.000 euros (porque su sueldo sea bajo, trabaje a tiempo parcial o esté en paro cobrando la prestación por desempleo o no) y viva con estos pequeños ingresos, sus ahorros y la colaboración del sueldo de su pareja. Entonces, esta inversión no es tan atractiva como parerece porque, en algún caso, no gozará, al menos en parte, de la bonificación.

#7

Re: Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa)

Sí, has tenido más éxito que yo buscando un mensaje de hace casi siete trimestres. Por eso comencé [1] Fiscalidad de las obs. bonificadas (v.g. de Audasa) con las palabras:

Este asunto se ha tratado más veces pero no le encuentro y vuelvo a escribir a cerca del mismo.