Igual da que el bien sea privativo que ganancial, lo que sea tuyo y si no haces testamento, se transmite por Ley y la Ley dice:
Los herederos establecidos por la ley en ausencia de testamento son:
1. Los descendientes: si algún descendiente ha fallecido, heredarán sus hijos en su lugar.
2. En ausencia de descendientes: los ascendientes.
3. En ausencia de los anteriores: el cónyuge viudo **.
4. En ausencia del viudo: los hermanos o descendientes de los hermanos del fallecido.
5. A falta de los anteriores: los colaterales (primos) hasta el cuarto grado.
6. A falta de todos los anteriores: las Administraciones Públicas (generalmente el Estado).
** (Nota) El viudo no hereda la propiedad de bienes, salvo en ausencia de descendientes y ascendientes. Si concurre con éstos, la ley le otorga derecho al usufructo vitalicio de una parte de la herencia (ver esquema adjunto). El usufructo es una figura legal por la cual el dueño de un bien permite a otro que lo utilice durante un determinado número de años. En el caso del cónyuge viudo de un fallecido, la ley trata de evitar que los ascendientes o descendientes, en calidad de nuevos propietarios, le desposean del uso domicilio conyugal. Así, si pretendieran hacerlo, deberían compensarle con el valor económico del usufructo. Resumiendo, en tanto viva, el cónyuge viudo disfruta de una parte del patrimonio del causante aun no siendo el dueño de esa parte. Durante ese tiempo, los herederos conservan la nuda propiedad, es decir, la condición de propietarios de los bienes pero sin derecho a disfrutarlos.
Con lo cual si tus últimas voluntades no coinciden con la Ley haz un Testamento y arreglado. El Testamento que hagas puedes anularlo o cambiarlo mientras estés viva, tantas veces como quieras. Los Testamentos son muy baratos, lo que pasa es que las personas que no lo tienen claro (el porque hacer Testamento) no lo quieren hacer porque sienten que se quedan sin nada o que se mueren. No nos han enseñado a usar convenientemente nuestros derechos y/o voluntades (es un gran defecto del sistema educativo, pero ya ves), deberíamos de sentir lo correcto, es decir, que cuando alguien se muere lo que tiene se queda aquí y si no dejó dicho en TESTAMENTO para quien lo quiere, pues lo dice la Ley. Otro problema es que con tu ULTIMA VOLUNTAD desilusiones a alguien y a quien hayas querido ilusionar no te lo agracezca en el recuerdo, para eso también hay soluciones, por ejemplo poner una condición valida que te apetezca, y seguro que se acuerdan de ti.
Un saludo y no te tortures.