Si aportas el documento del contrato de compraventa, entiendo que no vas a tener problema:
Artículo 27. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la presente Ley, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
(...)
e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
Fuente: Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Tienes que ser menor de 35 años y la autoliquidación la tienes que presentar en el plazo de 30 días desde que recibas el dinero.
Un saludo.