¿Existe la compensación del iva en RE?
Perdonad mi ignorancia pero soy medio nueva en este mundo y mi gestor no me aclara nada. Soy una autónoma emprendedora que abrió un comercio de venta al detalle de material deportivo y me encuentro en Recargo de Equivalencia. No tributo el iva trimestralmente si no que pago todas mis facturas con el iva inclúído y además el recargo de equivalencia correspondiente. Bien, mi pregunta es si este iva se debe compensar anualmente en el modelo 100 IRPF?
Es decir, yo se que las SL tributan el iva trimestralmente y se lo ponen a compensar trimestralmente y que se realiza la compensación final en el Impuesto de Sociedades anual, con lo que sale o a pagar o a devolver. En cambio, en mi caso, yo pago todo el iva y el RE de todas las facturas recibidas y siendo un comercio relativamente nuevo en el que prácticamente todo lo que gano lo reinvierto, pues en el resumen anual está claro que el iva que he pagado es muy superior al iva que he recibido en las facturas emitidas o ventas. Eso es lo que quiero saber si se puede compensar en el modelo 100, o por el contrario no existe esa opción.
Gracias,