Por si te sirve de ayuda, mira la consulta V2399-09:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=tributos+locales&Pos=366&IP=0&IC=1
Resumo lo que considero más importante:
En la página número 1 (copio y pego):
1. Si el cómputo del período, número de años, conforme lo dispuesto en el artículo 107.1 y 107.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, en el que se ha puesto de manifiesto el incremento producido por la venta efectuada en 2009 se ha de iniciar con la escritura de adjudicación y compraventa otorgada por fedatario el 25 de febrero de 2008, o se ha de iniciar en otro momento.
En la página número 3 (copio y pego):
En contestación a las cuestiones planteadas se concluye:
- Respecto a la primera cuestión planteada, y atendiendo a lo establecido anteriormente el cómputo del período, número de años, conforme lo dispuesto en el artículo 107.1 y 107.4 del TRLRHL en el que se ha puesto de manifiesto el incremento producido por la venta de la vivienda efectuada por el consultante el 13 de agosto de 2009, se ha de iniciar no en la fecha de la escritura de adjudicación de la vivienda por la Cooperativa otorgada ante notario el 25 de febrero de 2008, sino en la fecha de la anterior operación de transmisión de la propiedad del terreno que estuvo sujeta al impuesto, que posiblemente sea la fecha de adquisición del terreno realizada por la Cooperativa, debido a que la adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a favor de sus socios cooperativistas no produce ninguna transmisión de la propiedad y no está sujeta al IIVTNU. La fecha final del cómputo será la fecha de transmisión de la propiedad de la vivienda realizada mediante escritura de compraventa de 13 de agosto de 2009.
Un saludo.