Esto se está convirtiendo en el programa "Hablar por hablar".
Una comunidad de propietarios contrata un portero para la finca por el que se le encomiendan trabajos de mantenimiento, limpieza y jardinería entre otros.
¿Esta actividad estaría sujeta a IVA?
La misma comunidad de propietarios, que es muy rara, contrata un cocinero y en unas dependencias de la comunidad se habilita un comedor. Los propietarios que lo deseen, pueden asistir a comer previo pago de una cantidad.
¿Esta actividad estaría sujeta a IVA?
En mi opinión, en ninguno de los dos casos habría que aplicar IVA.
Que el personal contratado utiliza el servicio de comedor: retribución es especie.
Yo el IVA, no lo veo por ninguna parte. Como así lo ve al parecer la administración de la comunidad.
Pero es solamente mi opinión y seguramente equivocada y con muchas probabilidades porque desconozco todos los detalles. No sé el interés que tendrás porque se cobre o no IVA. Pero si lo tienes claro que sí, haz una denuncia tributaria y si dudas, haz una consulta vinculante.
Siento que mis pobres conocimientos no den para una argumentación más brillante y convincente, por lo que aquí doy por concluidos mis comentarios.
Un saludo.