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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

23 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
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#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Deseo obtener asesoramiento de cara a minimizar los impuestos de sucesión cuando llegue el momento de heredar el patrimonio de mis padres.
Mis padres y yo vivimos en Aragón, de modo que se aplicará el Derecho Foral Aragonés. Otros dos hijos de mi padre (pero no de mi madre) de un matrimonio anterior viven en Cataluña, pero mediante el testamento de mis padres, ellos han sido excluidos de la herencia (esto es posible en el Derecho Foral Aragonés, en el que la legítima puede dejarse por entero a un solo descendiente).
El patrimonio de mis padres se compone de unos 200.000€ invertidos en depósitos a plazo fijo y un piso valorado en unos 75.000€.
Si mi información es correcta ( http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2015/10/29/la_reforma_las_donaciones_puede_provocar_efecto_llamada_los_proximos_meses_597259_300.html), actualmente en Aragón están exentas de impuestos las herencias inferiores a 150.000€.
Por lo tanto, como los préstamos sin intereses entre familiares están libres de impuestos, he pensado en pedirles un préstamo de 50.000€ o de 125.000€, formalizado con contrato y autoliquidación. Hablo de 50.000€ o 125.000€ porque no sé si en los 150.000€ exentos de impuestos hay que incluir el valor de la vivienda habitual (75.000€) o si ésta tiene un tratamiento particular.
Confío en que, a diferencia de las donaciones, no sea necesario esperar un tiempo determinado entre préstamo y préstamo entre las mismas personas, ya que el año pasado ya formalizamos un préstamo de 25.000€.
Además de dicho préstamo, deberíamos vigilar el patrimonio de mis padres a partir de entonces para que no superase los 150.000€ exentos de impuestos.
¿Es acertado mi plan? ¿Algún problema detectado? Espero vuestros comentarios. Muchas gracias.

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Tu plan tiene un problema y bien grande, y es que esos préstamos son también patrimonio de tu padre y entran en la herencia a efectos del impuesto de sucesiones, por lo que esos préstamos no minorarán la base imponible que vas a recibir y por tanto, la herencia no va a estar exenta.
Da igual que la herencia se encuentre en dinero en efectivo que en créditos, que en inmuebles, se suma igual.

Un saludo

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Gracias por tu respuesta, leopol72.
Entonces, ¿qué podría hacer? Por ejemplo, ¿ir costeando mis gastos con el patrimonio de mis padres para ir heredando en vida? ¿Alguna otra sugerencia?
También sigo con la duda de si hay que incluir la vivienda habitual (75.000€) en los 150.000€ exentos de impuestos o si ésta tiene un tratamiento particular. ¿Alguien puede responderme?
Gracias de nuevo.

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Según veo en la normativa de Aragón, el límite no es 150.000 sino 100.000, y se aplica una bonificación del 65%, no del 100%. Claro que no domino la normativa de esa comunidad. Y si no pone en ningún sitio que la vivienda habitual se reste (yo no lo veo), no se resta para calcular esos 100.000.

LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios
públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
--------
2. El artículo 131-8 queda redactado como sigue:
“Artículo 131-8.— Bonificación en adquisiciones mortis causa.
1. El cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicar una bonificación en
la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios
de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren
la porción hereditaria del beneficiario.
La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2016, y
siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65
por 100, siempre y cuando:
a) La base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros.
2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos
131-1, 131-5 y 131-7 del presente texto refundido.
3. Esta bonificación no podrá aplicarse cuando, en los diez años anteriores a la fecha del
devengo del impuesto, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la
misma persona, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo
132-2”.

Un saludo

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Gracias de nuevo, leopol72.

Respecto al límite y a la bonificación, mis fuentes son:
- http://www.volawyers.com/es/se-puede-evitar-el-pago-del-impuesto-de-sucesiones/
"En Aragón, los hijos menores de 18 años tienen una reducción de la base imponible del 100% con un límite de 3.000.000 €. Además disfrutan de la bonificación del 65% de la cuota resultante. Los hijos mayores de 18 años y el cónyuge tienen una reducción de la base imponible del 100% con un límite de 150.000 € y también disfrutan de la bonificación del 65% de la cuota resultante. Por último en la adquisición de la vivienda habitual causante hay una deducción del 99% del valor con un límite de 125.000 euros por heredero y la obligación de mantenerla durante 5 años."
- http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2015/10/29/la_reforma_las_donaciones_puede_provocar_efecto_llamada_los_proximos_meses_597259_300.html
"Con la reforma fiscal anunciada por la DGA también se eliminan algunos de los descuentos que existían en el impuesto de sucesiones. No obstante, en este caso, el cambio es menos drástico y aquellas personas que reciban una herencia de menos de 150.000 euros, siempre que tengan un patrimonio menor a 402.000 euros, pueden aceptarla de manera gratuita.
Por el contrario, aquellos que superen estos límites, ya no tendrán las bonificaciones de hasta el 65% que se venían aplicando en los últimos cuatro años. “En este caso no todas las familias saldrán perjudicadas. Además, si mantienen la gratuidad de la vivienda habitual y un importe bajo en empresas familiares (1%), la modificación solo afectará a las transmisiones más elevadas”, explica Pizarro."
El primer artículo habla de la vivienda y el último artículo ya contempla la actual reforma. ¿Entonces finalmente la reforma ha sido diferente a lo inicialmente anunciado?

Independientemente del límite y de la bonificación, dado que un préstamo no es solución para evitar el impuesto de sucesiones, ¿cuál sería el modo de ir heredando en vida el sobrante respecto al mínimo bonificado?

Gracias.

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

El primer enlace es del año pasado, y el segundo no puedo verlo ahora, pero vamos, que las noticias y artículos están muy bien para avisarnos de que hay algo, pero luego hay que ir a la fuente directa, la normativa que corresponda, o incluso la oficina competente. Yo sólo sé lo que te he puesto, sacado de la página web de Hacienda de Aragón.
No hay mas modo de heredar en vida sin pagar impuestos que que te lo den bajo mano, o te paguen tus gastos directamente, no sé qué piensas que te podemos aconsejar...

Un saludo

#7

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

He consultado esta cuestión con el servicio provincial del Gobierno de Aragón y me han aclarado que el artículo que se aplicaría a mi caso en estos momentos sería el 131-5, que es más ventajoso que el 131-8:

“Artículo 131-5.— Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:
a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
d) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
3. Los nietos del causante podrán gozar de la reducción del apartado 1 cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del causante.
4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1.
5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) anteriores serán de 175.000 euros.
6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo
132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto «Sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto «Donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
7. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8.”

En concreto me han informado de lo siguiente:
- Para acceder al 100% de exención del impuesto de sucesión se deben cumplir las siguientes condiciones:
o La herencia debe ser inferior a 150.000€.
o El patrimonio preexistente del heredero debe ser inferior a 402.678,11€.
- Si la herencia es superior a 150.000€, hay que pagar un impuesto por la cantidad que exceda cuya tasa varía en función de la cantidad, aunque el mínimo es el 7,65% (ver tabla en http://inviertoyahorro.com/grandes/sucesionesdonaciones.html).
- Las viviendas hay que incluirlas como parte de la herencia en el caso del fallecido y como parte del patrimonio en el caso del heredero, aunque para calcular su valor se emplean dos métodos diferentes.
o Vivienda de la herencia: se calcula en http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ci.txt_valoraciones_inmobiliarias.detalleDepartamento?channelSelected=0.
o Vivienda del heredero: es el mayor de los valores que se obtienen del valor catastral, precio de compraventa o valor comprobado.
Si hay una hipoteca pendiente, se deduce la cantidad no amortizada.

Gracias por la ayuda recibida. Si alguien tiene otra interpretación, puede dejar su comentario. Yo creo que ahora ya dispongo de toda la información que quería.

#8

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Por lo que veo, no es que la herencia deba ser menor de 150.000, lo que quiere decir es que todo lo que recibas por encima de eso, no se bonifica y tributa según la escala normal. Habría que ver que artículo es mas ventajoso, ese o el 131.8, que bonifica toda la cuota al 65%. En herencias grandes puede que resulte mejor ese último, no lo sé, no des por sentado que ellos saben cual te beneficia más, haz el cálculo.
La verdad es que mas confuso no lo han podido hacer...

Un saludo

#9

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Así es, leopol72. Bien matizado.

#10

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Parece ser que si la parte heredada es inferior a 150.000 euros no se paga impuesto de sucesiones .Siempre y cuando el parentesco sea uno de los siguientes: 

Cónyuge

Hijo, mayor de edad

Hijo, menor de edad

Padre o Madre

Nieto

Si el parentesco es otro, se paga y mucho aunque el límite esté por debajo del citado. Otro problema es la valoración de los inmuebles. Son escandalosas, vergonzantes, abusivas y atracadoras.

#11

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

una pregunta,tengo 48 años y no tengo vivienda en propiedad, si yo tengo un patrimonio superior  a 410.000 euros (fruto del ahorro durante muchos años y de unas tierras agricolas)y mi padre me quiere donar un piso valorado en 46.000 euros en el catastro, cuanto deberia pagar? esto en aragon.y que diferencia habria entre donacion en vida y herencia despues de fallecer. gracias.

#12

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Buenas noches,

Quería consultar una duda que lleva rondandome bastante tiempo.

Voy a adquirir una primera vivienda y mi madre querría darme una pequeña ayuda de 50.000€

Resulta que en el impuesto de donaciones de Aragón pone lo siguiente :

Se introduce una nueva reducción propia para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros.

Yo por herencia tengo un 25% de la casa de mi madre aunque no soy usufructuario. Eso cuenta en mi patrimonio?

Que pasa si sumando todo lo mio tengo más de 100.000€.cuanto tendría que pagar por donarme mi madre esos 50.000?

No hay una escala en la que según tenga yo, exista un máximo de donación sin tener que tributar lo? Por ejemplo darme 30 en lugar de 50....

A ver si me podéis ayudar y que me recomendáis hacer en este caso

Muchas gracias

#13

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

No veo en esa normativa que la reducción pueda graduarse en función del patrimonio, por lo tanto, si tienes mas de 100.000, directamente no se puede aplicar, en ninguna cantidad.
Para el cálculo del patrimonio preexistente, dado que no especifica nada, supongo que habrá que ir a la ley del impuesto del patrimonio. Por lo tanto, lo que hay que hacer es valorar ese derecho que tienes de nuda propiedad. En función del valor de la casa, quitándole el valor del usufructo de tu madre según su edad.
No creo que superes esos 100.000 ya que para ello, la casa debería valer mas de 440.000 euros, eso suponiendo el valor mínimo del usufructo. Claro que desconozco que otros bienes y derechos posees.

Un saludo

#14

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Tengo por herencia un 50% de la casa de mis abuelos tasada x DGA en 84.000€, y el 25% de la casa de mi madre y otro 25% de otra casa en la montaña.....

Y algún ahorro en el banco.... 

Por lo que creo que si que me paso del limite aunque físicamente no los tenga. 

Entonces si no se puede aplicar ninguna reducción.... Cuanto debería pagar por la donación de 50k?

Hay otra manera de hacerlo? Préstamo? 


#15

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Por una donación de 50.000, con las tarifas estatales sin reducción, me salen cerca de 5.000 euros.
Se puede hacer un préstamo, pero entonces debes devolverle el dinero.
Otra cosa es que además puedes tener problemas con lo de la "primera vivienda"...

Un saludo