La reforma fiscal que entra en vigor en 2015 establece importantes cambios en la fiscalidad de los derechos de suscripción y que desvanece su ventaja fiscal frente al cobro de dividendos, aunque éstos también sufren con los cambios.
Bajo la nueva legislación, en la renta 2015 es necesario incluir como ganancia patrimonial en la venta de la acción el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción preferentes. Dicho de otra forma, se termina con la ventaja fiscal del pago diferido y el importe de la venta deja de restarse al valor de adquisición de los valores que los generan. Seguirá, sin embargo, minorando el valor de adquisición de las acciones el importe recibido por la reducción de capital con devolución de aportaciones y las primas de emisión.
Conclusión:
En CONCLUSIÓN, seguiran minorando el precio de adquisición cuando se vendan las acciones hasta el 2017.
A partir de entonces; serán considerados la venta de derechos de suscripción como Ganancias Patrimoniales.