Más leña al fuego. Esto es lo que dice el programa Padre 2015, y tambien la Ayuda del Borrador WEB de Hacienda que ahora mismo estoy usando para hacer la declaración:
RENTA IMPUTADA (art. 85.1 Ley)
Tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
"En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por 100 del valor catastral."
Creo que a juzgar por lo que aqui dice, a los inmuebles de Barcelona les corresponde un 1'1%, dado que la ultima fecha de revisión fue en 2002.
Para más colmo, en la propia AYUDA viene un listado de los municipios con el Catastro Revisado a fecha 2015, y entre ellos aparece BARCELONA.
Señores de Hacienda, aclarense.