Los dividendos de acciones tributan en el IRPF y siempre han tributado.
En años anteriores, los 1.500 euros primeros estaban exentos, pero podías beneficiarte de las retenciones que te habían practicado por ellos.
Desde el año 2015, han suprimido esa exención
El borrador, no es más que un documento que la Agencia Tributaria pone a tu disposición para ayudarte a la confección de tu declaración de renta. Si hay datos erróneos o datos que faltan, eres tu el que debes de rectificarlo.
Y sobre la cita previa en hacienda, nunca han puesto límite por el cobro de dividendos.
Lo han puesto en el caso de tener copraventas de acciones.
Un saludo.