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Compensación en base imponible del ahorro
El año pasado vendí una plaza de parkin en la que obtuve perdidas de unos 2000 euros.
Este año he vendido otra pero he obtenido ganacias de 60 euros.
Creo que puedo compensarlo, pero no estoy seguro en que casilla se pone.
¿y luego que se ponen los 2000 o sólo los 60 que quiero compensar?
¿los 1940 sobrantes los puedo compensar estos años siguientes?
¿no se puede compensar también con los rendimientos del capital mobiliario?
Gracias y un saludo.