Según el código civil, gananciales, puesto que todos los rendimientos de los bienes, sean privativos o gananciales, lo son. Otra cosa es la regla del IRPF, que dice que debe declarar los rendimientos en principio el titular de los bienes de los que proceden, por eso se puede declarar todo por el titular que nadie te va a decir nada. No obstante, si uno se empeña en declararlos por mitad por ser gananciales, te lo tienen que admitir.
Artículo 1347 Código civil
Son bienes gananciales:
1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.