Hola Ezarogalicia,
Según hacienda:
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
1.Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
2.Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
3.Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
4.Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
5.Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Es por el punto nº5 que considero que hacienda en el borrador NO se ha equivocado. Al ser suelo no edificado no implica una imputación de renta. Sí has de pagar IBI porque son impuestos distintos. En el momento construyas una casita en el terreno ya tendrás que pagar IRPF por ello.
En cuanto a la unidad familiar, para hacienda solo la integra los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 incapacitados judicalmente.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Jose