Duda decl. vivienda habitual con propietario y usufructuarios.
Saludos!
Si una vivienda habitual, como es común, es heredada de la siguiente forma:
- 1/3 del usufructo para el cónyuge viudo
- Nuda propiedad y resto del usufructo para un hijo del causante (o varios a partes iguales)
¿Cómo se indica en la decl. del IRPF?
Entiendo que uno la consignará como un 33% en usufructo y el otro como 100% (o la parte que le corresponda a cada uno si son varios hijos del causante -si, por ejemplo, fueran dos, 50% cada uno de los que viva en esa vivienda-) en propiedad porque alguien tiene que ser el propietario?
Si hubiera hijos que son copropietarios pero no viven en ese domicilio incluirán su parte como vivienda no habitual en el apartado C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
¿Si no es la vivienda habitual también se hace así?