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¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

56 respuestas
¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
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#16

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Ese es el ánimo del hilo.

Me ha llamado la atención porque desconocía que la indemnización por despido pudiese dejar de estar exenta por alguna causa y, viendo lo que he puesto de que lo que me llega es que los casos abundan, esperemos que a alguien le sirva para adelantarse a la acción de la AEAT y se evite la sanción presentando una complementaria para regularizar.

Ayudar estaba en la intención al abrir el hilo.

En principio, entiendo que lo de Gowex es como otras múltiples sociedades, tendrán que esperar a que se dirima si la empresa es viable y continua o si se procede a la liquidación (lo cierto es que ni estoy demasiado enterado de cómo va el asunto ni como se va desarrollando). Hace poco, Sniace, que llevaba mucho tiempo suspendida, ha vuelto al mercado... no sé si será el caso. Entiendo que, por el momento, los afectados no pueden hacer nada más que quedarse con sus acciones en cartera. Llegado el momento, hay formas para renunciar a ellas (caso de que la empresa sea liquidada totalmente y pagadas deudas con los activos que se pudiesen ir enajenando).

Creo que la "solución fiscal" no será tan temprana, el proceso de liquidación y judicial entiendo que aún tardará en resolverse.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#17

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Verás.

No discuto la norma, sí puedo entrar a discutir la parte "ética" de la aplicación. Sobre todo tratándose de personas que han tenido la desgracia de ser despedidos de sus empresas. Como todos sabemos, algunos con muchos años y muchos trienios de antigüedad en la nómina favorecido por la legislación laboral del año 2012 (si no recuerdo mal, admito corrección si el dato está equivocado) y por la crisis económica anterior.

Es decir, puedo entender que sí, que se haga tributar por la parte de la liquidación considerada exenta en un principio, lo que ya no llego a entender tanto es que, además, se sancione. Por el simple hecho de que es un caso muy común -me temo- y porque no son situaciones puntuales (como digo, en esos años de crisis, mucha gente se quedó en paro, creo que no es un secreto), de hecho, aún se habla de "parados de larga duración" y de "gente sin ingresos de ningún tipo" al haber agotado todas las vías legales.

Por otra parte, la gestoría de la que hablo no es un chiringuito. Es grande y con sede en varias localidades. Disponen de asistencia jurídica, laboral y fiscal. No hablamos de un alma cándida con un ordenador que hace la declaración para sacarse unos euros adicionales. Me temo que manejan cientos de declaraciones todas las campañas (es donde personalmente hago la mía todos los años sin problema hasta el momento, crucemos los dedos).

El problema de la prueba en contra es que, al parecer, la norma no indica qué tipo de prueba se puede presentar, con lo cual, lo tienes crudo en principio, allí, ni los de laboral ni los de fiscal, lo ven claro... supongo que también habrán consultado a los que tienen de jurídica. Así que, si recurres, cosa que, en el caso que nos ocupa está en marcha, vas un poco a la buena de la consideración de quien te toque... y si aplican la norma al pie de la letra de que en los tres años posteriores al despido no puedes tener relación alguna... pues ya estás listo recurras a donde recurras.

Es más. En el tiempo que la persona afectada estuvo en la empresa, no ganó ni siquiera para tributar por la parte que le toca por incluir la parte de la indemnización por despido, así que, tener un tiempo de trabajo en este caso, NO LE HA SIDO RENTABLE. Así que, en un caso de estos, el personal tendría que pensárselo (lo que ganas no compensa el pago por regularizar la indemnización) y que trabajen otros. No sé si quieren que la gente trabaje, cotice y pague impuestos o que, con acciones como esta, digan que no a unos ingresos que podrían hacerles mucha falta pero que no les compensarían el pago a hacienda.

En fin, que tiene aspectos absurdos si lo miras en detalle.

Te voy a dar mi opinión, y es solo mía. Bastante desgracia han tenido los que fueron despedidos durante la crisis, entiendo que la parte de la indemnización debería estar exenta a todos los efectos y sin andar con normas de estas. Como digo, en ocasiones (como es el caso), al posible trabajador podría convenirle no trabajar vistas las consecuencias fiscales y teniendo en cuenta los ingresos que obtendría por el trabajo.

Así, resultaría afectada la S.S. (no tendría cotizaciones), la AEAT (no ingresaría retención por IRPF) y la empresa (que no dispondría de una persona que conociese su funcionamiento para hacer una sustitución por vacaciones, maternidad de una empleada o contingencia de cualquier tipo).

Es tirar piedras contra el propio tejado a cambio de recaudar ahora unos miles de euros. Eso sin hablar de los cabreos que se pillará el personal afectado.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#18

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Sobre Gowex, dices: los afectados no pueden hacer nada más que quedarse con sus acciones en cartera.

Eso es lo que dicta la prudencia.

Lo que pasa, y puedes consultar los foros, es que hay accionistas que han "vendido" las acciones para generar minusvalías y tributar menos en el año 2014.

Y digo "vendido", porque seguramente muchos lo han hecho a familiares por si acaso el valor vuelve a "resucitar" y quieren mantener el control de las acciones.

Espero que no pase nada.

Un saludo.

#19

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

A lo que parece, en la misma gestoría hay otro caso de esto.

No sé si han recurrido o no, no he llegado a concretarlo, he entendido que en la AEAT no han atendido a razones y han aplicado la norma literal. Tres años sin contacto con la empresa o no hay desvinculación.

Al parecer ha tenido que pagar por la liquidación por despido y la consiguiente sanción posterior.

A lo que parece, la AEAT tiene consultas realizadas en este sentido pero tampoco aclaran qué se puede aportar para demostrar que con el despido, hubo desvinculación. Les he dicho que, el personal, al ser despedido, debería tomar medidas "contundentes" para prevenir que lo llamaran de nuevo.

Al parecer si la empresa va mal económicamente, y te vas "buenamente", es decir, con lo que te corresponde y siendo un trabajador responsable, corres el "peligro" de que te llamen para una sustitución imprevista (un embarazo de una trabajadora en el caso que nos ocupa).

Si uno se entera de algo más (tengo que volver para que me den el susto de la declaración porque les he dejado los papeles) ya lo iré poniendo por aquí por si le es útil a alguien.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#20

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Bueno...

Atendiendo a lo que dices, no sé si puede hacerse en este caso ventas entre familiares. Ese sería el primer punto a mirar. En caso de acciones no cotizadas en mercados regulados, sí se puede hacer por medio de notario. El asunto es que las acciones sí cotizaban en un mercado regulado y han sido suspendidas... ese sería el primer punto a resolver.

En el caso de que la venta a familiares fuese legítima -o sea, legal- entiendo que ese caso sí se podrían declarar las minusvalías en su caso... estaría pendiente la valoración de la acción para la venta realizada y cómo se ha hecho (para entendernos, es como una vivienda que se escritura muy barata y te recalculan el precio).

Es decir, el caso que expones, tendría varios puntos negros por los que se podrían colar sanciones e incluso paralelas, incluso podría llegar a declararse nula la venta y tener un problema mayor en el plano legal.

Estando en el caso de acciones suspendidas, personalmente me quedaría quieto con las acciones en cartera, procuraría minimizar gastos de custodia y esperaría a la resolución de lo que sea que suceda, aunque lo más normal en este caso parece que sea que la empresa acabe liquidada salvo que tenga contratos en vigor que le permitan ir subsistiendo aunque con un mucho menor tamaño y que, en algún momento llegue a operar sin tutela (como cierto equipo de futbol en su momento).

En todo caso, sería conveniente no experimentar sin asesorarse y sin dejar cabos sueltos o, al menos, dejar los menores cabos sueltos posibles... el caso que expones no tiene cabos sueltos, tiene verdaderos agujeros negros, incluyendo el origen, es decir, la venta.

Se que es complicado que una empresa que tienes en cartera quiebre, pero es un riesgo. Tengo un par de ellas a las que puede sucederle que he cogido como especulación y que no recomiendo ni a mis enemigos. Los que estamos en bolsa, entendemos los riesgos al abrir una posición; por muy grande que sea la sociedad (ahí está el caso de grandes bancos cuya cotización se ha desplomado y ha dejado inversores a montones atrapados, o de una operadora de comunicaciones que también los tiene desde antes de la crisis...)

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#21

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

La administración casi nunca atiende a razones salvo error manifiesto o cagada contundente por su parte.

#22

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Por mi parte en ningún momento he hecho valoraciones éticas ni he dado mi opinión sobre la corrección o incorrección de la norma, me he limitado a exponer la realidad, porque si te digo lo que yo creo que debería ser seguramente sólo conseguiría liarte.

Hablando de la sanción: Hacienda tiene la obligación de sancionar cuando se da el caso. No puede decidir a este le sanciono porque lo ha hecho adrede y a este no le sanciono porque es un "currante" de a pie. Si así lo hiciera, cometería un delito.

Hablando de la prueba: No hay ninguna norma que diga cuál puede ser la prueba de nada en Derecho. Ni siquiera en el Código Penal se dice taxativamente qué pruebas son válidas. Por tanto, no pidamos lo que la ley no puede dar. La prueba es toda aquella que se admita de Derecho.
Lo que no entiendo es que digas que el recurso está en marcha pero que si aplican la norma al pie de la letra no hay nada que hacer. Con esas consideraciones, desde ahora te digo que estoy de acuerdo: no hay nada que hacer puesto que es imposible convencer a alguien de lo que ni tú estés convencido.

Hablando de la gestoría: Yo no he dicho que sea un chiringuito. De hecho estos días es noticia un gran bufete que, si hacemos caso de las manifestaciones de algún famoso, la ha liado muy gorda.
Se puede ser una gran empresa y muy chapucera y se puede ser un solo señor con un pequeño ordenador y ser un gran asesor. Es más, ser un buen asesor o un mal asesor casi siempre depende más del interés que pongas que de los medios de que dispongas.

Por último, mi opinión personal estrictamente técnica es que es absolutamente imperdonable que una asesoría no informe a su cliente de las condiciones que debe cumplir para que esa indemnización esté exenta. Y sigo sin entrar en opiniones personales obre la ética o la justicia porque las cosas no son tan simples cuando se plantean en ese terreno.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

os expongo un caso: 2 empresas se fusionan, y a consecuencia de esto los 2 departamentos de administración se convierten en uno solo, con los consecuentes despidos en la absorbida. Pasa poco más de año y medio y se necesita ampliar plantilla, así que la primera opción son los trabajadores que fueron despedidos ya que así era entrar y empezar a trabajar y no teníamos que andar con formaciones y demás. Uno de ellos ha aceptado. Quieres decir que a esta persona se le podría reclamar? la empresa que le contrata tiene un nif distinto a la que le despidió..

#24

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Con relación sobre este tema está la Sentencia del Tribunal Supremo siguiente:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5836589&links=&optimize=20110203&publicinterface=true

En esta sentencia el alto Tribunal sobre un tema como el que nos ocupa, determina que el término "desvinculación" debe examinarse desde un puesto de vista del derecho laboral.

"Al respecto hay que señalar que efectivamente no todos los conceptos o instituciones jurídicas tienen el mismo significado en todas las ramas del Derecho. El Derecho laboral o el Derecho Tributario tienen singularidades específicas que le confieren sustantividad propia al configurar normativamente y en la interpretación y aplicación de figuras jurídicas propias del Derecho común. Pero esta circunstancia no significa que la fundamentación jurídica que sirve de base a la decisión de un órgano judicial deba ser desconocida e inaplicada sobre el argumento de que ha sido emitida por órganos de otra jurisdicción. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 2002, desestimando el recurso de casación formulado contra la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, aceptando los hechos y fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, señala que a la firma del Acuerdo de 25 de febrero de 1999, al que antes nos referimos, VIVA AIR era una empresa con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, su plantilla y propios medios de producción, perfectamente diferenciada del resto de las Compañías que forman el Grupo IBERIA, rechazando toda posibilidad de que existiera una empresa única del Grupo IBERIA. De aquí entonces que como consecuencia del expediente de regulación de empleo se produce la extinción forzosa de la relación laboral que unía al demandante con la empresa VIVA AIR y una posterior nueva relación de igual naturaleza en peores condiciones laborales y económicas con IBERIA que, a pesar del porcentaje de participación de ésta última en la de origen del actor, no significa que no haya existido una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa en los términos de prueba en contrario a la presunción que establece el art. 1 del Real Decreto 214/1999 ."

Saludos.

#25

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

A falta de conocer los detalles de la situación, en mi opinión, no deberían reclamarle. No obstante, puede que Hacienda tenga un criterio distinto por lo que resulta muy recomendable conservar la sentencia aportada por harko que sería de gran interés si vienen mal dadas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#26

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Enhorabuena. Un gran aporte, especialmente para quienes piensan que "no hay nada que hacer".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#27

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Como el tema me va interesando, y la aportación es interesante, paso a colocar un enlace de la que parece la página de una asesoría fiscal.

Las consultas ratifican lo que parece que me ha llegado: los casos son múltiples.

Pero lo interesante en las respuestas es doble: lo "reciente" (es de 1999) de la norma hace que no exista una jurisprudencia al respecto y, por otra parte, en varias respuestas a los comentarios se dice que no hay regulación al respecto de la prueba sobre desvinculación.

De todas formas, como la evaluación le pertenece a la propia Administración Tributaria, ante un recurso que se deniega en primera instancia, el sujeto pasivo -contribuyente afectado-, se ve obligado a ingresar el importe reclamado más sanción e intereses correspondientes y, si así lo desea, recurrir ante las distintas instancias.

En fin, que por ahora, nadie puede saber qué cosa va a ser aceptada como prueba de desvinculación.

Otro problema que parece que he visto es que, si no se ha declarado la indemnización en el periodo correspondiente, ya no puede hacerse una complementaria, así que, si lo he entendido bien (acepto correcciones), se estaría ya a expensas de la llamada de la AEAT.

En fin, al que desconociese la norma y no haya regularizado en su momento, parece que ya le ha pillado el toro.

Suerte a todos.

Enlace va:

http://www.monfortycaixas.com/blogmyc/?p=429

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#28

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

¿Se está utilizando una norma reglamentaria para establecer unos condicionantes inexistentes en la ley? Si es así como poco resulta curioso.

Por otra parte los medios de prueba han de ser alegados en vía administrativa para reproducirlos posteriormente en los tribunales, pues la administración no se va a bajar del burro.

¿Se le ha respetado al trabajador en la nueva contratación su anterior salario y antigüedad en la empresa?

¿Realiza las mismas funciones?

¿Si ha vuelto a ser despedido durante cuánto tiempo ha estado contratado? ¿Debe soportar una grave pérdida económica por unos días o meses de trabajo?...

#29

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

El enlace que has puesto, no aporta nada que no se haya dicho previamente en este hilo. Solamente dice una incongruencia (a mi modo de ver): dice que no hay literatura de tribunales porque el asunto no ha sido peleado por la Administración, cuando lo cierto es que si no hay sentencias es porque no ha sido peleado por los contribuyentes. Por cierto, no estamos ante la primera crisis con despidos abundantes, aunque ésta sea peor.

Por lo demás, los que nos movemos un poco por este mundo, sabemos que una norma fiscal vigente desde 1999 es tan antigua que casi es un milagro que se mantenga. O sea que, por su antigüedad, debería haber jurisprudencia en abundancia y si no la hay (cosa de la que tampoco estoy seguro) es porque ha sido algo poco conflictivo.

Por lo demás, el sujeto pasivo viene obligado al ingreso, no ante la denegación del recurso sino desde el primer momento. La presentación del recurso no paraliza el plazo de ingreso, ni en este caso ni en ningún otro.

Por último, sería interesante saber dónde has visto que, si no se ha declarado, ya no se puede hacer una complementaria. Lo digo más que nada para mantenerse a distancia de quien haya dicho semejante barbaridad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#30

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

¿Se está utilizando una norma reglamentaria para establecer unos condicionantes inexistentes en la ley? Si es así como poco resulta curioso.

He ahí un gran aporte, de nuevo para quien diga que "no hay nada que hacer". Máxime cuando en la propia Ley nada se dice de las posibles condiciones reglamentarias.
Pero las cosas hay que currárselas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.