Vivienda por cargo o empleo
Buenas días, tengo una consulta referente a la deducción por vivienda habitual. Desde el 2004 estoy viviendo en una casa que me ha proporcionado la empresa para la que trabajo. Es una casa propiedad de la empresa en una urbanización privada propiedad de la empresa, solo para empleados. En el 2007 compré un piso en otra provincia, de la que soy originario y desde entonces he estado desgravando el piso que me compré convencido de que me corresponde dicha desgravación, acogiéndome al concepto de vivienda por cargo o empleo, que es una excepción que contempla la norma del IRPF para poder seguir desgravando, aunque yo no viva en el piso de mi propiedad.
Sin embargo, como tampoco tengo formación en leyes, siempre me ha quedado la duda de si estoy del todo en lo cierto y por eso os pregunto. Lo que más dudas me genera, es que para poder aplicar esta excepción, el piso por el que desgravo no debe estar sujeto a utilización, tal y como especifica la norma. Entiendo que si el piso está cerrado a cal y canto todo el año, no se está utilizando. Por otra parte, si se lo alquilas a alguien está claro que sí se está utilizando y no hay dudas al respecto. El problema viene cuando no es ni blanco ni negro, sino una tonalidad de gris. Y es que admito que, más o menos, un fin de semana al mes duermo en ese piso, cuando voy de visita a mi localidad de origen, para ver a mi familia o amigos. No mucho más, pues trabajo a turno cerrado y me toca trabajar más fines de semana de los que descanso. Ahí está mi duda ¿se podría considerar que el piso no está siendo utilizado aunque yo lo utilice uno o dos días al mes? Son muy pocos días, entiendo que no es realista suponer que el piso tenga que estar cerrado a cal y canto los 365 días al año siendo de mi propiedad. También entiendo que es una cuestión sujeta a interpretación ¿que opinais? ¿conoceis jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo!!!