Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Agradezco de corazón tu amabilidad y las aportaciones que me has proporcionado, Lanstronio, Ya te iré contando mis andaduras con éstos ineptos del Sepe. De nuevo, mil gracias!!!
Agradezco de corazón tu amabilidad y las aportaciones que me has proporcionado, Lanstronio, Ya te iré contando mis andaduras con éstos ineptos del Sepe. De nuevo, mil gracias!!!
Veo que estais por tanto en el principio, que no habeis firmado ningun documento en notaria, posiblemente ni habeis llevado aun documento alguno.
No te voy a indicar lo que debes de hacer, si no lo que haria yo suponiendo que estubiera en tu situacion (jugandome "mi prestacion")
El impuesto efectivamente hay seis meses para presentarlo, y salvo que entre los herederos hubiera desavenencia, nada impide aproximar lo mas posible su presentacion a la firma del reparto de herencia, memento que si va a ser obligado para poder registrar los bienes.
1º) Yo no he recibido nada hasta ese momento, ni percibo renta alguna, ni poseo derecho para percibirlo. No he aceptado la herencia ni me he adjudicado ningun bien, ni se que me va a corresponder.....Por tanto mi situacion no difiere para nada.
2º) En cuanto firme la aceptacion de la herencia y la particion de la misma con copia de esos documentos una carta al sepe detallando los motivos, y el calculo de las rentas o rentas presuntas de los bienes y derechos heredados.
3º En el caso poco probable que el SEPE me retirara antes de comunicarlo el subsidio, recurriria mediante escrito argumentando que, simplemente yo no he recibido ninguna herencia, que mi situacion de capital inmueble y mobiliario no ha sufrido variacion con respecto a la situacion que motivo su aprobacion ya que en ese caso aún no se ha recibido. (podria documentar con notas simple de los bienes a esa fecha.
Y por que digo poco probable. Por que si no se ha presentado el impuesto no se ha firmado ningun documento notarial, no se ha hecho la autoliquidacion del impuesto.... no existe ningun medio aparente de informacion de variacion de la situacion patrimonial, y cuando se produzca, se vera que la fecha de las escrituras que documentan dichas variaciones coinciden con la comunicacion al SEPE, por tanto que no se ha cometido ninguna irregularidad de comunicacion.
Reitero que es lo que yo haría con el convencimiento que obro de forma correcta si realizar fraude alguno y actuando de forma correcta,..... CADA UNO ES RESPONSABLE DE SU ACTUACION
Buenas noches!
Lanstronio, agradezco toda tu atención y los consejos que me das más arriba y será lo que lleve a cabo.
Quería pedirte que le echases un vistazo a ésto que encontré. Es el caso de alguien que también plantea dudas sobre la adquisición de una herencia, en este caso es antes de soliciitar el subsidio de mayores de 55 años. Es para que veas la contestación que le dan explicando cómo contempla el Sepe los tres casos del "momento de la aceptación" y me des tu opinión.. Lo he copiado y dice así... Para que si puedes le eches una hojeada.
- LA PREGUNTA ES:
Se computa la herencia en Nuda propiedad para el subsidio?
Y agradecida por la atención.
Llevo dos meses cobrando subsidio mayor de 55 y junto con la solicitud presente escritura de particion de herencia la cual firmé un mes antes de la solicitud. Soy heredera en Nuda propiedad de parte de inmuebles por lo que pretendía saber si me iban hacer el cómputo del 3,5% sobre el valor de la herencia, lo cual en el Sepe no saben, solo dicen que no me afecta ya que tengo aprobado el subsidio.
Me podrían decir si computa esa nuda propiedad para las rentas?
- LE CONTESTAN ÉSTO:
Cuando se recibe una herencia y se está cobrando el subsidio es obligatorio comunicarlo al SEPE, dado que EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN (OJO: en ese mismo momento) se produce un incremento de nuestro patrimonio.
Cuando aceptamos la Herencia, puede ser en tres formas distintas.
A) EN PLENO DOMINIO DEL BIEN, en esta situación debemos declarar al SEPE el valor del bien. El SEPE divide dicho valor entre 12 para "mensualizar" y si (junto con el resto de nuestras posibles rentas mensuales) se superan la media de 486,45 € mensuales tanto personalmente como por miembro de la Unidad Familiar, se suspende el subsidio durante un mes. Para el mes siguiente se calcula el Interés Legal del dinero (ILD), el 3,5% en este año, sobre el valor del bien y si no se supera el tope de rentas mensuales, se reanuda el subsidio. Si se supera, se suspende por un año, en el que si cambian las circunstancias se podrá volver a presentar la solicitud.
b)Como nudo propietarios,
Esta situación es también habitual, ya que si fallece uno de nuestros padres, el otro suele ser usufructuario del bien. También debemos comunicar al SEPE Ser Nudo propietarios pues tiene un valor patrimonial que se cuantifica restando al valor del bien heredado el valor del usufructo (también se puede cuantificar y lo expongo en el siguiente apartado). Ese importe se debe declarar en el SEPE y se hace la misma operación, se divide por 12 y si supera los 486,45 € se suspenderá el subsidio por un mes. A diferencia del caso anterior, al mes se deberá reanudar el subsidio, ya que al haber un beneficiario de los rendimientos del bien (usufructuario) no se puede aplicar el Interés Legal del Dinero sobre el bien para calcular la renta mensual. Si hay usufructuario, siempre tendremos derecho a la reanudación del subsidio.
c) Como usufructuarios
También se puede dar que en una herencia, seamos usufructuarios de un bien, y este valor también se puede cuantificar: Se resta de 89 (esperanza máxima de vida para este cálculo) la edad en la que nos dejan el bien en usufructo, supongamos 55 años, que es la edad a partir de la cual podemos estar cobrando el subsidio, y el resultado de esa resta (89 menos 55 igual a 34) es el porcentaje que se aplica sobre el valor total del bien para saber cuál es el valor del usufructo. No puede ser menos del 10% ni mayor del 70%. EJEMPLO: Nos dejan en usufructo un bien valorado en 100.000 €, teniendo una edad de 55 años y cobrando el subsidio, el valor del usufructo seria 89-55 igual a 34% del 100.000: 34.000 Euros. El SEPE dividiría 34.000 por 12 y como supera los 486,45 €, nos suspendería el subsidio por un mes. Al mes siguiente se calcularía el ILD sobre el total del valor del bien (no solo del valor del usufructo) y si ese interés dividido por doce no supera los 486,45 € nos lo reanudarían. En los casos de concesión de subsidios en base a la renta de la Unidad Familiar se aplica de la misma manera aunque el beneficiado de la herencia no sea el que percibe el subsidio y sea nuestro cónyuge, o un hijo menor de 26 años .
- ELLA VUELVE A PREGUNTARLE (PERO ELLA YA TIENE FIRMADA y ACEPTADA LA HERENCIA, YO NO HE HECHO NADA AÚN, NI CON LA PARTE DE MI PADRE, NI CON LA DE MI MADRE..) YA SABES QUE LO QUE ME PREOCUPA ES LO DE MI PADRE...
Buenos días , gracias por la explicación.
Entiendo entonces que al ser nudo propietario no me suma nada a las rentas.
La herencia la firmé antes de pedir el subsidio (estaba trabajando) por lo que me decían que no debía de presentarla, aún así la presenté y por dos veces ya que nadie en el Sepe me dice si computa en rentas.
Ayer por segunda vez en el Sepe lo hice por escrito a través de un parte de consultas, ahora a esperar contestación que tardará varios meses.
Mi "insistencia" es por que soy heredera en nuda propiedad de parte de varios inmuebles y debo informarme si me computa en rentas para saber a que atenerme ya que percibo una pequeña pensión de viudedad y me han aconsejado que podría pedir complementos a mínimos siempre no superando la cantidad para el subsidio.
- Y VUELVEN A CONTESTARLE:
1.- ACLARACIÓN: El subsidio es una "prestación" MENSUAL, es decir se deben cumplir mensualmente los requisitos exigidos (entre ellos los de rentas MENSUALES). Como esto originaría multitud de documentación mensual, se procede a concederlo con la exigencia de una vez al año confirmar/actualizar dichos datos y de COMUNICAR en cualquier momento si hay una variación. Al solicitarlo por primera vez se analizan las rentas del denominado "mes de espera" que son las que se computan para la concesión del subsidio. Los incrementos patrimoniales anteriores NO se tienen en cuenta (pero SI sus posibles rentas en el caso de que sean improductivos). A modo de ejemplo si heredas un capital de 100.000 € antes de solicitar el subsidio, se tendrán el cuenta los intereses del depósito en que los hayas invertido, o las rentas presuntas si has adquirido una vivienda que no está alquilada al Interés Legal del Dinero, pero NO los 100.000€. Lo expuesto en la contestación anterior es en el caso de heredar MIENTRAS estés recibiendo el subsidio (no antes).
2.- NO es de aplicación a tu caso (pues has heredado ANTES del subsidio) pero las rentas de la Nuda Propiedad es el valor del bien menos el valor de usufructo (dividido por 12 para mensualizar). El problema se presentará cuando fallezca el usufructuario del bien del que tienes la nuda propiedad.
- Qué opinas Lanstronio aplicádolo a mi caso?
Agradezco de antemano, de nuevo, tu atención.
En principio decirte que no soy un conocedor (si es que existe) de la normativa del SEPE, ya que en mi opinion una de las cosas que tiene los calculos y consideraciones que hacen con respecto a rentas y demas en muchos casos no se ajustan a lo que la ley marca. TE pongo un ejemplo, el aceptar una Herencia no implica desde el punto de vista legal ni de lejos el que tomes "posesion de la misma". Yo puedo aceptar una herencia y a partir de hay litigar con los herederos la forma del reparto, tirarme años pleiteando y no he tomado posesion de los bienes con lo que, ni he obtenido capital ni beneficio (Es un ejemplo). Por tanto, ¿como se puede computar incremento de capital o renta? Pero al parecer segun dice en su contestacion el sepe lo hace. Eso si eso no quita el poder llevar a los tribunales esa decision y que como en otros casos se gane (Ejemplo lo que paso con la consideracion de los rescates de planes de pensiones).
Lo de la nuedad propiedad, a mi personalmente el tratamiento que le da me parece simplemente una barbaridad, es cierto que hay una forma de contabilizar el valor de la misma, pero ese valor no tiene "liquidez ni utilizacion posible" sin no existe la cesion o consentimiento por parte del propietario del usufructo. El valor del usufructo (viltalicio) se calcula en funcion de la edad, es un instrumento meramente tributario (para liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones), Se considera que es el 70% del valor del bien, si la persona que lo obstenta tiene 20 años y a partir de hay disminuye un 1% por cada año (Ejemplo si el titular tiene 70 años el valor del usufructo sera el 20%) Por tanto el valor de la nuda propiedad es el valor del del bien segun catastro menos el valor del usufructo calculado (esta es la formula que yo conozco, imagino que sera la que aplique el SEPE si no se ha inventado una propia)
A mi con esa respuesta que da me surge un mar de duda, ¿que pasa cuando muere el usufructuario? como calculan los valores ya declarados y los nuevos a declarar, ¿y si luego se vende la vivienda? etc etc.
Pero vamos a lo que a ti te afecta: (ESTO ES SEGUN HE ENTENDIDO QUE ES TU CASO REVISA SI ESTOY EN LO CIERTO)
1º )Por ahora tu no tienes firmado en notaria segun me comentabas ningun documento de aceptacion reparto o adjudicacion con arreglo al ultimo progenitor fallecido.
2º)La nueda propiedad (la parte de tu primer progenitor fallecido) la recibistes o se produjo con anterioridad al mes de espera de la solicitud del subsidio (con independencia de que firmaras sobre ese particular o no documento alguno).
Por tanto, si esto es así, para cumplir con lo que dice el SEPE, en cuanto firmes la aceptacion y adjudicacion de herencia (que lo mas aconsejable es si no hay conflicto entre tu y tus hermanos hacerlo en el mismo docuemento notarial), lo presentas.
En mi opinion (reitero en mi opinion) en ese momento (presentacion de esos documentos) lo que te puede ocurrir es que te paralicen un mes el subsidio y que a partir de hay dependera de las rentas presuntas que se te computen por la participacion en esos bienes es la que determinaran si se tienes o no derecho. Ten en cuenta que las rentas sera el valor catastral aplicando el 3% que eso lo tendras que dividir con arreglo a tu participacion y que ese resultado te computara el 50% (por que el otro 50% con independencia de tu regimen matrimonial segun norma del SEPE se computa a tu marido) si el resultado de esto junto con el resto de rentas que TU tengas no supera 675 € te deberia ser restaurado el subsidio despues de ese mes.
Mirate el contenido de estos enlaces, es muy interesante, y de una forma mas tecnica posiblemente te ayude. El segundo te pone incluso ejemplos como el tuyo.
https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/
https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/
SOLO A TITULO DE ANECDOTA:
Por sacar los colores al SEPE, ¿Si acepto una herencia a beneficio de inventario como me la van a contabilizar con arreglo al subsidio de mayores de 52 años?...¡¡ Con el criterio que aplican al capital recibido por el hecho de aceptar herencia esto seria para nota!!
Espero que el texto no te sea excesivo y te sea de ayuda. Un saludo
Me olvidaba y te lo puntualizo en esos articulos puede que exista referencias al computo de rentas del resto de la unidad familiar, eso es debido a que pueden que se escribieran antes de la modificacion por otra sentencia del TSJ a las reclamaciones presentadas. (Como ves el SEPE colecciona muchas sentencias condenatorias, algo tendra el vino cuando lo bendicen) Simplemente ya sabes SOLO COMPUTAN LAS RENTAS DEL BENEFICIARIO.
Pero ves Lanstronio, que en el segundo enlace que me mandas, en los comentarios, un tal Antonio contempla lo que vengo preguntando desde el comienzo de este hilo y es lo que me preocupa y quiero saber, si yo me encuentro en este caso porque a dia de hoy aún no sé si al momento de solicitar el subsidio yo había recibido un bien (parte de mi padre) en nuda propiedad y por tanto tenía que haberlo comunicado al Sepe, independientemente de que lo firme ahora porque ellos, (Sepe) a la hora de que presente la documentación cuando acepte la herencia, van a ver la fecha en que mi padre falleció.
Éste señor comenta:
1.- Al parecer el Sepe estima que al recibir un bien en nuda propiedad, hay que declarar el valor de ésta para computarlo como capital. Que es tanto como computar un capital al que no “se tiene acceso” mientras subsista el usufructuario, siendo la fórmula de cálculo de dicho cálculo un instrumento impositivo, parece una total contradicción.
Cómo comentas arriba, a TÍTULO de NOTA sería también ésto... Todo el mundo me dice... que tú no has recibido nada, que no tienes nada... PERO EL SEPE ESTIMA y LLEVA A CABO recibir un bien en nuda propiedad retirando el subsidio. por esta regla de tres yo también tenía que haber notificado la parte de mi madre ya y en el momento de su fallecimiento, para éso fui hace dos semanas y me dijeron que cuando tengo que notificarlo es cuando firme la "Declaración de Herederos", otra respuesta de premio! (Los que sus padres hayan dejado testamento ya sabemos que no tienen que hacer Declaración de Herederos Abintestato).
Total que estoy en el mismo punto que al principio.
De todas formas te gardezco tu tiempo y el interés que has mostrado desde el principo porque has sido el único que aquí me has ayudado con mi asunto!
Mil gracias!!
Buenos días!
De nuevo me encuentro por aquí con un nuevo agravante, durante casi seis meses hemos intentado que uno de mis hermanos, que ya ponía bastantes problemas a la firma de la adjudicación y aceptación de la herencia firmase, sin haberlo podido conseguir hasta el momento.
Tenemos de plazo para presentar impuesto de sucesiones de mi madre hasta el dia 24 de este mes de septiembre 2019
Ésto imagino que son más problemas a la hora de comunicar al INEM porque ahora, si no firmo la aceptación y adjudicación de la herencia, tendría que presentar en el Inem también el impuesto de sucesiones antes de que se cumplan los seis meses para que no se pase de plazo?
Viendo que mi hermano no firma, habría que obligarle por la via judicial y así tener una documentación que acreditase que no es culpa mía el no poder firmar dicha adjudicación y aceptación de herencia?
Os ruego me aclaréis algo porque ando muy perdida y bastante preocupada cómo se han ido desarrollando las cisrcunstancias sin poder hacer hacer nada al respecto ya que se escapa de mis manos.
Agradezco de antemano vuestra atención y espero que me aconsejéis sobre el asunto.
No se de que region de España eres y en ese sentido me consta que no se funciona igual en toda España. Por ejemplo en Extremadura lo que se presenta es una "declaracion" que la oficina de liquidadora del iimpuesto "revisa" y a raiz de esa revision ordena, si procede la liquidacion del impuesto. Esa "declaracion a la oficina liquidadora" la puede hacer uno cualquiera de los herederos (a ellos les vale con que solo uno la presente) y no tiene nada que ver ni necesidad de coincidir con el proceso de "aceptacion y adjudicacion". De hecho se da el caso de familias que estan en tramite de particion judicial de herencia, que no han cobrado un solo duro pero que al cabo de los 6 meses desde el fallecimiento o la presentan o sancion . Pero como te comento, me consta que no es esactamente igual en toda España como funciona el impuesto. En el caso que conozco el de extremadura, si yo estubiera en ese caso, el presentar el impuesto incluso si tubiera que liquidarlo, no implicaria ni que he aceptado ni que me he adjudicado la herencia. En todo caso me limitaria a lo que dice la norma "comunicar la aceptacion de la herencia". Pero como te digo la prudencia en esto de dar indicaciones de proceder es muy arriesgado y comprometido, es que en cada sitio es de una forma y que ya se sabe que el SEPE es imprevisible, luego lo unico que cabe es el recurso y hay el argumento seria el aplicar la norma segun esta escrita.
Mirate esta sentencia es de un caso similar pero al contrario la persona no comunico "la Aceptacion de Herencia" no habla nada de liquidar el impuesto, el TS a lo que se ciñe es que acepto en una fecha la herencia y no la comunico. Leete la sentencia pero sobre todo en la pagina 6 el punto cuarto a ver si con eso te ayuda a sacar tus propias conclusiones. Saludos.
https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ059793.pdf
Posdata.- No te digo lo que tu tienes que hacer pro que como ya te comento esto tiene siempre su riesgo, te aseguro que ni ellos mismos, los funcionarios del Sepe tomarian las mismas decisiones ante hechos identicos. Ahora yo en ese caso si tengo claro lo que haria. La sentencia del TS dice que debio comunicar la aceptacion de herencia (dice incluso mas por que incluye la adjudicacion cosa que me parece logica) Por tanto, como hasta que no se acepta (como poco) no se ha ricibido nada..... yo no presentaria nada hasta no aceptar la herencia, y si me dijeran algo, presentaria un recurso simplemente diciendo que no puedo recibir lo que aun no he aceptado ni adjudicado. Pero te repito eso seria yo jugandome algo que era mio no debo jugarme lo que no lo es, la decision y el analisis final debes hacelo tu .
En cuanto a la negativa de tu hermano a firmar la aceptacion mirate esto otro
https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/el-heredero-se-niega-a-firmar-la-herencia/
Saludos.
Gracias por tu aportación Lanstronio. Yo soy andaluza.
Este hilo lo abría alguien preguntando ésto:
"Buenos días,
Mi padre falleció el 5 de octubre de 2015. El 29 de Marzo hicimos el impuesto de sucesiones y no estábamos obligados por ley ha hacer la Escritura de herederos. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En mayo, fecha en la que tenía que hacer declaración de rentas del Sepe he comunicado que soy heredera, junto con mis dos hermanos (creo que nuda heredera) de una parte del 50% de mi padre, ya que mi madre vive y estaba en gananciales y además posee el usufructo. Me han dicho que estudiarán mi caso pero que pueden tomar como fecha de aceptación de herencia la fecha de fallecimiento y no la fecha en la que hemos presentado el impuesto de sucesiones con lo que desde Octubre pasado habrían pasado siete meses desde la fecha en que debía comunicarlo. Cada persona del Sepe tiene un criterio y aunque aún no sé nada, me gustaría adelantarme a mis derechos. No entiendo que una Administración fije seis meses para poder hacer el impuesto de sucesiones y el Sepe te diga otra cosa, en alguna parte tiene que estar regulado. Puede ayudarme para saber si puedo contar con que la fecha de comunicación al Sepe sería a partir del 29 de Marzo?. Muchas gracias."
Éste si que es realmente mi caso, no?
Porque yo realmente el que tengo que presentar es el Impuesto de Sucesiones de mi madre ante del 24 de este mes, que no creo que nos salga a pagar pero si hay que peresentarlo, el de mi padre que, cómo recordarás, falleció hace dieciséis años, ha prescrito y por lo tanto pienso que no hay que presentarlo.
Si no comunico nada al Sepe cuando presente el Impuesto de Sucesiones de mi madre, éso se va a ver en la Declaración de la Renta del año que viene.
También me coincide que en este mes de Septiembre yo tengo que hacer la mi decalaración de rentas anual con el Sepe. Si presento el Impuesto de Sucesiones, tampoco sé si incluirlo en dicha declaración de rentas aanual con el Sepe... porque el año que viene aparecerá en IRPF.
Y ésto es lo que ella saca en consecuencia de por qué el SEpe toma la fecha de fallecimiento de su padre.
"Gracias a todos, de verdad, por vuestras opiniones.
Parece ser que lo importante, la fecha, es la de aceptación de herencia en el notario. Como nosotros, mis hermanos y yo, no hemos pasado por el Notario porque la ley no te obliga y lo que sí obliga es ha hacer el impuesto de sucesiones es por lo que interpreto que al ser nuda propietaria según explican en el impuesto realizado el 29 de marzo y allí ellos hacen constar la masa hereditaria, la fecha a tomar sería esa porque supuestamente es cuando estoy aceptando la herencia. No hay otro documento de aceptación y creo que no podrían partir del fallecimiento porque hasta que no se presentan todos los papeles en la Comunidad de Madrid no te dicen si tienes que pagar o no y que parte de la herencia tienes. Cualquier comentario será muy agradecido."
El sepe NO DEBE tomar la fecha del fallecimiento, el SEPE debe tomar la fecha en la que tu recibes. Y no lo digo yo lo dice la norma y la sentencia que te puse. Ese criterio que te marcan es la vision de quien te esta atendiendo..... ¿Y si renuncias a la herencia?.....tambien toman la fecha del fallecimiento.... y si la persona que fallece resulta que tenia mas deudas que capital y al final es una herencia negativa ¿tambien toman la fecha del fallecimiento?
Pero lo que te digo, el SEPE es un mundo paralelo, por eso al final estan los tribunales en los que ya no saben contar el numero de casos que han perdido.
Ademas otra cuestion fallece en 2015, ¿Desde cuando tienes aprobado el subsidio? ya aue si es con posterioridad y toman esas fecha del fallecimiento No tendrias nada que declarar yq que.
- La herencia se entiende como un ingreso en modalidad pago unico. El importe o valor se divide por doce y se aplica a las rentas mensuales declaradas si supera 675 euros, se paraliza el subsidio ese mes y para los siguietnes se tendra en cuenta el interes real o presunto que origine. Las rentas que se contabilizan son las obtenidas en el mes de espera o durante el periodo de percepcion del subsidio.
Por tanto, si la concesion de la aprobacion de tu subsidio es posterior a 2015 y toman fecha del fallecimiento, no tenias que declarar como pago unico el importe de la herencia.
Por otra parte en canto al interes real o presunto que ese capital recibido genera en tu caso tienes la nuda propiedad y hay un titular (tu madre) que obstenta el usufructo, por tanto no se te puede aplicar esos ingresos por que simplemente no son tuyos.