Entérate bien, porque al menos a algunos que también estamos en la administración, los pagos que hicieron como "devolución de la paga extra en 2012" no nos los han declarado como atrasos del 2012.
Los han puesto como ingresos del 2015, no considerándolos como el pago de unas cantidades no abonadas en su momento.
Ello puede deberse a que esas cantidades no se tenían que pagar en el 2012 según el decreto, y por tanto no son cantidades debidas.
Se pagaron ahora a raíz de sentencia judicial.
A nosotros así nos los han abonado, no figuran como atrasos.
Y tengo confirmación de los servicios administrativos de que eso es así y que lo han cotejado con Hacienda.
Menuda merienda de negros están organizando con todo esto.
Encima de no pagarte en su momento, cosa bastante habitual en nuestra administración, luego las vueltas las das tú y toca hacer complementaria (nada fácil por cierto, ya que no se puede hacer por internet).
Y como lo hagas mal te cae un buen palo (conozco a gente que por un pago de atrasos de unos pocos cientos le ha caido un buen palo por meterlo en el año en que se lo pagaron en vez de el que correspondía).
Eso sí, ellos no te indemnizan de ninguna forma por el retraso en el pago.
El interés legal del dinero tenían que pagar por no abonarlo en su momento y una indemnización por las molestias generadas.