Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Gracias por vuestro interés y vuestra respuesta. Mi pregunta iba encaminada hacia la respuesta de jfljl. Antes de los cambios efectuados en la ley andaluza, creo que tanto conyuge como descendientes, se podían beneficiar de porcentajes de reducción en el impuesto de Sucesiones, (no se hasta donde llegaba el valor de estas deducciones), siempre que la vivienda se mantuviese 10 años sin vender.
Con la nueva situación se aumenta la deducción en el impuesto de Sucesiones hasta 250000 €, y se reduce el plazo para vender la vivienda hasta tres años.
Pero, ¿ no se perjudica al hijo al señalar que debe vivir en la vivienda habitual en los dos últimos años ? ¿ Y si ya se independizo de los padres, no tiene derecho a ninguna deducccion por heredar parte de la vivienda habitual de la familia? ¿o puede deducirse en base al anterior articulado de la ley, y en cuanto seria esa deducción, teniendo en cuenta lo ya comentado del precio de vivienda de 205000 €?.
Perdonad que ocupe vuestro tiempo de nuevo con estas dudas que tengo. Muchas gracias de antemano por vuestro interes