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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
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#16

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Gracias por vuestro interés y vuestra respuesta. Mi pregunta iba encaminada hacia la respuesta de jfljl. Antes de los cambios efectuados en la ley andaluza, creo que tanto conyuge como descendientes, se podían beneficiar de porcentajes de reducción en el impuesto de Sucesiones, (no se hasta donde llegaba el valor de estas deducciones), siempre que la vivienda se mantuviese 10 años sin vender.
Con la nueva situación se aumenta la deducción en el impuesto de Sucesiones hasta 250000 €, y se reduce el plazo para vender la vivienda hasta tres años.
Pero, ¿ no se perjudica al hijo al señalar que debe vivir en la vivienda habitual en los dos últimos años ? ¿ Y si ya se independizo de los padres, no tiene derecho a ninguna deducccion por heredar parte de la vivienda habitual de la familia? ¿o puede deducirse en base al anterior articulado de la ley, y en cuanto seria esa deducción, teniendo en cuenta lo ya comentado del precio de vivienda de 205000 €?.
Perdonad que ocupe vuestro tiempo de nuevo con estas dudas que tengo. Muchas gracias de antemano por vuestro interes

#17

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

El hijo NO tiene que haber convivido dos años en la vivienda. Léete bien el apartado a):

a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

El que tiene obligación de haber convivido con el fallecido dos años antes (para tener derecho a la desgravación)es el pariente colateral mayor de sesenta y cinco años.

#18

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Gracias. De la lectura de dicho articulo, había entendido que TODOS debían vivir desde dos años antes en la vivienda habitual.
De aquí se me desprende otra pregunta. El nuevo tope señala deducciones por vivienda habitual que van desde 100% los primeros 123000 €, y luego hasta el 95% de los 250000 €. Como ya comente anteriormente, el precio de la vivienda habitual, es de 205000 €, quiere esto decir que los 102500 € que corresponden al conyuge en su mitad de gananciales, los podría deducir ? ¿y los 102500 € restantes como se deducirían? el reparto seria en usufructo para el conyuge, ya que el testamente es de uno para el otro, pero, que porcentaje le correspondería al conyuge deducir y que porcentaje al hijo?

Agradecido de nuevo por vuestro interes

#19

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

La parte de gananciales del cónyuge no se beneficia de ninguna reducción, sólo la que se hereda.
Al cónyuge le corresponde de cada bien un porcentaje según su edad a fecha de fallecimiento según la fórmula 89-edad con el límite mínimo del 10%.
Por lo tanto, mitad que se hereda, 102.500. De esa cifra le corresponde un porcentaje al cónyuge, como he dicho antes, si fuera el 10%, 10.250 euros, todos bonificados. A los hijos, el resto, también bonificados ya que no superan la cifra prevista.

Un saludo

#20

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Muchas gracias leopol72, me ha quedado totalmente aclarado. Gracias a todos por vuestra atención y colaboración. Saludos

#21

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Buff, esto es mas escabroso de lo que yo creía. Me he puesto a calcular y llego a otro problema
El testamento que mi conyuge y yo tenemos es de lo que la gente dice, del uno para el otro, es decir que el que queda vivo se lleva su mitad de gananciales, su tercio de la masa de la herencia y el usufructo de los 2/3 restantes, creo entender.

Esto puede suponer, que el hijo no cobraría la legitima, sino que seria nudo propietario de los 2/3 de la herencia?
En teoría, creo, que el valor de la nuda propiedad del tercio de mejora: valor de la tercera parte de los bienes – valor del usufructo que se queda su madre, cuando hay cobro de la legitima.
Si la legitima también queda de usufructo, ¿Cómo calculo la base imponible del hijo?

No se si me he sabido explicar suficientemente

#23

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Ay amigo Conquense !!!!!! Con Doña Susana hemos topado, apoyada en esta ocasion por los amigos de Ciudadanos. Como dice el articulo, antes de la reforma por 175001€ se pagaban 25000 €, por un solo euro mas de la deduccion de 175000. Con la reforma, por 250001 €, es decir 1 euro mas de la deduccion de 250000 se pasa a pagar de golpe 47000 €. Un autentico timo, de estos socialistas de guante blanco, altas nominas y manos largas.
Su argumento, es que no es justo que un hijo pueda disfrutar del trabajo duro de sus padres a lo largo de toda una vida, reflejado en una herencia.
Para estos, por llamarles finamente parasitos, solo existen los muy ricos a los que hay que brearpara que sus herederos paguen mucho y bien o pobres que no puedan llegar a la xeduccion de 250000 €
Ese gran numero de ciudadanos que ocupan la capa mas extensa de la sociedad, no tienenningun derecho a ser considerados, los brean a impuestos de su nomina mientras trabajan y los brean cuando mueren y quieren trasmitir a sus herederos el fruto de una larga vida de trabajo, de unos bienes, POR LOS QUE YA HAN PAGADO EN VIDA IMNUMERABLES IMPUESTOS
JUSTICIA SOCIAL DE LA MAS SOCIALISTA DE LAS COMUNIDADES ESPAÑOLAS

Sigo plantea do la duda sobre la deduccion de mi hijo en el calculo de la herencia, si elconyuge queda con 2/3del Gusufructo.Gracias

#24

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Con ese testamento, el hijo cobra su legítima, pero como dices, ésta se concreta en la nuda propiedad de los dos tercios, el de legítima y el de mejora.
Para hacer el cálculo del base del hijo, de los dos tercios esos se quita el valor del usufructo según la fórmula 89-edad del cónyuge. Por ejemplo, si tiene 39 años, 89-39=50%, sobre dos tercios igual a 33,33% del total de la herencia. El resto de los dos tercios= 33,33% que corresponde al hijo.
Por lo tanto el cónyuge recibe el 66,66% de la herencia (dos tercios) y el hijo el restante. Eso para hacer los cálculos numéricos, porque en realidad recibe un tercio en pleno dominio y dos tercios en usufructo, lo que pasa es que ese usufructo de dos tercios con esa edad equivale a otro usufructo en pleno dominio. No sé si me explico suficiente.

Un saludo

#25

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Gracias leopol72, entiendo perfectamente lo que me explicas para el calculo, lo que no me queda muy claro es la parte final de tu respuesta

¨ porque en realidad recibe un tercio en pleno dominio y dos tercios en usufructo, lo que pasa es que ese usufructo de dos tercios con esa edad equivale a otro usufructo en pleno dominio. No sé si me explico suficiente¨

Esta claro, que en el colegio debería haber la asignatura,¨ interpretación y calculo de una herencia. Algo que no nos planteamos en nuestra vida y que cuando llega un fallecimiento, o enfermedad, se te aparece de golpe, sin tener idea de por donde meterle mano.
Gracias de nuevo por vuestro interés en resolver o aclararme estas dudas

#26

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Pues eso, que el cónyuge recibe un tercio en pleno dominio y dos tercios en usufructo. Pero, a efectos de hacer los cálculos (en el ejemplo que he puesto de 39 años del viudo), todo eso equivale a dos tercios en pleno dominio, o un 66,66% de la herencia total.
Ej. Si la herencia tiene un valor total de 100. Cada tercio vale 33,33.
Como al viudo le corresponde un porcentaje del 50% como valor del usufructo, el usufructo de sus tercios equivale a la mitad del valor total de esos dos tercios: 66,66/2=33,33. Que corresponde a un tercio de la herencia.
Por tanto, el viudo recibe, 33,33 de su tercio en pleno dominio y 33,33 (como valor equivalente) de sus tercios en usufructo, total 66,66, que equivale en este ejemplo a dos tercios. Que no te confunda lo de los tercios, en este caso sale así por la edad elegida, pero saldrán otros importes según la edad real.

Un saludo

#27

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Gracias, leopol72, aclarado, salvo que cuando me ponga a calcular me surja otra duda, que aunque uno sea de ciencias, lo de la herencia no venia en el temario.
Saludos y mi agradecimiento de nuevo

#28

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Buenas noches, vuelvo a abusar de vuestra amabilidad y vuestro tiempo.
En Andalucia, hay la posibilidad en el impuesto de sucesiones de dar hasta 120000 € al hijo de menos de 35 años, para la compra de primera vivienda y con una exencion de hasta el 99% del impuesto,
Mi pregunta es, podria ser compatible esta figura, con hacer un prestamo a mi hijo a interes 0, por cantidad que añadida a los 120000 le permitiese el pago de esa primera vivienda sin tener que hipotecarse, con un plazo de devolucion, y forma de devolverlo recogida en contrato, hasta completar el pago de ese prestamo?

Gracias de nuevo por vuestro interes

#29

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Perfectamente, se pueden hacer ambas operaciones. Pero mira si hay límite de precio en el piso a comprar, puede que exista esa condición para bonificar la donación.

Un saludo

#30

1Re: Como queda el impuesto de sucesiones/donaciones en Andalucía?

Gracias de nuevo, leopol72, por tu rapida respuesta. He estado mirando la ley y no dice nada respecto a que halla un tope en el precio de la vivienda para aplicar la deduccion de 120000 €. Sera cuestion de pasarse por hacienda y preguntar para asegurarme y no encontrar sorpresas.
Agradecido