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Herencia de vivienda habitual en Andalucía

14 respuestas
Herencia de vivienda habitual en Andalucía
Herencia de vivienda habitual en Andalucía
#1

Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Hola,
tengo una pregunta relacionada con el impuesto de sucesiones.

Mi vivienda habitual (y unica), en Malaga, es propiedad de mi tia. En su testamento aparezco como heredero de la misma.

En caso de fallecimiento de mi tia no me queda claro que posibles deducciones se aplicarian ya que, por grados de parentesco, la reduccion seria pequeña, pero por vivienda habitual seria del 99.99% (en la ley andaluza no especifica grados de parentesco para esto, creo).
No entiendo si ese 99.99% se me podria aplicar a mi o solo es valido para parientes de I o II grado, etc.

Podria alguien, por favor, indicarme cual es mi situacion en este aspecto.

Un saludo.

#2

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Para la aplicación de la mejora de la ley andaluza de la deducción de vivienda habitual, hay que cumplir los mismos requisitos que para la estatal general (básicamente de parentesco y que sea la vivienda habitual del fallecido), y encima que el heredero también viva allí, en tu caso al ser de parentesco grupo III con ella, debes tener más de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años antes de la muerte, en otro caso, no se aplica ninguna deducción, ni la estatal ni la autonómica.

Ley estatal:
Artículo 20.2.c
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Ley autonómica
Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99%,
con los mismos límites y requisitos establecidos en el citado artículo, en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

Un saludo

#3

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Muchas gracias por la respuesta.

#4

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

No lo entiendo porque en este caso de tíos a sobrinos en la ley estatal tienes que tener más de 65 años y en la ley autonómica no. Es así? 

Si es así, yo resido en Andalucía. Sería necesario tener mas de 65 años?

Gracias.

#5

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Para la autonómica también hay que tener mas de 65:

Ley autonómica
Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99%, con los mismos límites y requisitos establecidos en el citado artículo, en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

 

Un saludo

#6

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Muchas gracias Leopol72.

Con tu permiso hago otra pregunta. Yo estoy empadronado en casa de mi tía ( vivimos en Andalucía ) pero no tengo 65 años y me queda mucho para cumplirlos, en este caso que porcentaje tengo que pagar por la herencia de su vivienda? Porque si es mucho tendré que renunciar.

Muchas gracias!

#7

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Pues habría que verlo en función de lo que valga la casa heredada, pero ya te digo que bastante.

Un saludo

#8

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Pues el inmueble puede estar en torno a 90.000 euros, no más. No hay ninguna forma de pagar menos?

 

#9

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Para una herencia de 90.000 mas el 3% de ajuar, de tio a sobrino, me salen 15.795 euros a pagar, todo con la legislación nacional. No hay muchas vias para pagar menos en esos casos.

Un saludo

#10

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Vaya por dios. Ese dinero no lo tengo.

Muchísimas Gracias Leopol72.

#12

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Muchas gracias Carlos9

#13

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Perdonad. Una última pregunta. El impuesto de sucesión que tengo que pagar son en base al valor catastral de la vivienda o en base al valor de mercado?

Gracias.

#14

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Al valor real, el de mercado. El catastral no. Cada CA tiene un sistema de valoración que les sirve de referencia, consulta en su página web.

Un saludo

#15

Re: Herencia de vivienda habitual en Andalucía

Muchas gracias.

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