Para la aplicación de la mejora de la ley andaluza de la deducción de vivienda habitual, hay que cumplir los mismos requisitos que para la estatal general (básicamente de parentesco y que sea la vivienda habitual del fallecido), y encima que el heredero también viva allí, en tu caso al ser de parentesco grupo III con ella, debes tener más de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años antes de la muerte, en otro caso, no se aplica ninguna deducción, ni la estatal ni la autonómica.
Ley estatal:
Artículo 20.2.c
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Ley autonómica
Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ascenderá al 99,99%,
con los mismos límites y requisitos establecidos en el citado artículo, en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.