creo que si trabajas en un crucero, te pueden firmar un contrato laboral con el país de bandera del barco.
Ello puede significar que sea un país donde no hay retenciones sobre el salario; por ello te hablan directamente de salario libre de impuestos, o puede que dicho pago sea muy pequeño.
El tener que pagar impuestos en España va a depender de que sigas siendo residente fiscal en España, no de que el dinero te lo gastes, lo ahorres en una cuenta en Suiza o lo gires a España; por ejemplo, eres residente en alguno de los siguientes casos:
*Si estás más de 183 días en el año natural residiendo en España
*Se presume que eres residente si tienes cónyuge e hijos en España, salvo que demuestres que efectivamente vives en el extranjero (trabajo, vivienda comprada/alquilada,etc)
*o bien, aunque con tu trabajo en el crucero estés más de 183 días al año en el crucero y pueda considerarse tu residencia, si por su bandera (y tu contrato de trabajo) es de un paraíso fiscal (lo cual es bastante probable: Bahamas, Panamás son sitios habituales de inscripción de barcos y son paraísos fiscales); sigues siendo residente fiscal en España los 4 años siguientes. Puedes ver la lista en https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0112604
Si con estas reglas, eres residente en España, y el contrato de trabajo es en un país que aplica impuesto similar al IRPF (ello excluya a los paraísos fiscales citados), tal vez puedas aplicarte la exección del artículo 7p del IRPF (se discute en otros hilos de este foro) que excluye de tributación hasta 60.100 euros si se trata de trabajos realizados en el extranjero para una empresa extranjera o el establecimiento extranjero de una empresa española.
Si aun así tienes que declarar en España (contrato de trabajo en paraíso fiscal, por ejemplo), calcula en la web de la agencia tributaria una simulación de cuánto te saldría a pagar con el salario previsto.