Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia
En este caso lo que se dona es dinero en efectivo y lo correspondiente a una fina urbana y dos rústicas, la parte que le corresponde que es mínima porque son 8 herederos. Un total de 9.700 euros es la base imponible de la donación.
Otra cosilla y ya que sois tan amables en vuestras sugerencias y aclaraciones: de una de las fincas urbanas que entran dentro de la herencia el causante era propietario en pleno dominio de una 6/30 parte, existiendo varios propietarios más con las siguientes cuotas: 6/30 parte en pleno dominio (llamemoslo A); 6/30 parte en pleno dominio ( de B) ; 1/30 parte en usufructo (de C); 1/60 parte en nuda propiedad (de D); 5/60 parte en pleno dominio (de D); 1/60 parte en nuda propiedad (de E); 5/60 parte en pleno dominio (de E) y 6/30 parte en pleno dominio, (de F)
Perdonarme por tanto rollo, pero mi pregunta es que según estos datos, de esta finca en concreto, la parte que se hereda del causante sería una 6ª parte verdad?? quiero decir que el valor transmitido que se declararía en Sucesiones en un 16,66% nooo????
Espero vuestra opinión, muchíiiiiisssiiiiimassss GRACIASSSSS.