Sucesiones y Donaciones en Andalucia
Buenas tardes, planteo una duda a ver si alguien me la puede aclarar porque estoy un poco liada. Estoy confeccionando un Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucia, se trata de la herencia que deja un tio a varios sobrinos (8 en total). De esos 8 uno de ellos ha renunciado a todos los derechos hereditarios a favor de otro de ellos, es decir, de primo a primo. Ya tengo claro que la persona que renuncia debe de liquidar el Impuesto de Sucesiones porque dona su parte a un heredero en concreto y así lo dispone la Ley. Mi duda viene a la hora de confeccionar el Impuesto de Donaciones, modelo 651, pues la base imponible que se dona al favorecido no me coincide con la base imponible de la persona que hereda-dona, no se si me explico, asi que lo voy a formular a base de ejemplo con nombres ficticios:
MODELO 660 del causante, el caudal hereditario supone la cantidad de 60.000 euros, casilla 818 del impuesto (una vez que se suma el valor del ajuar doméstico y se descuentan los gastos deducibles)
MODELO 650 de cada uno de los herederos, si dividimos esa cantidad entre los 8 herederos cada uno hereda una suma de 7500 euros
MODELO 651 del donatario, si traslado uno por uno los bienes que el heredero renunciante dona a favor de este no me coincide con los 7500 euros que se supone que va a donarle de su parte que renuncia. Y no me coincide porque trasladando los datos de forma individual, tales como parte de la vivienda, parte de los saldos bancarios, etc., en esas cantidades no se ha producido la deducción de gastos que luego el programa realiza sobre el total que incluimos como caudal hereditario (en el modelo del causante, 660).
Entonces me planteo, ¿se está donando una cantidad y sin embargo en el impuesto se refleja otra? Cómo puedo hacer coincidir sendas cantidades? porque en el 651 no me da opción a introducir los gastos deducibles de esa parte.
Ya sé que es un poco lioso pero a ver si hay algún alma caritativa que me lo aclare porque no hay manera.
Gracias. SAludos