Duda modelo 600 - cancelación registral hipoteca
Buenos días,
En 2006 realicé una escritura de préstamo hipotecario a mi favor, años más tarde se hizó una dación en pago por dicha hipoteca, quedando la hipoteca cancelada económicamente pero no registralmente.
Ahora dicha propiedad la voy a transmitir a un tercero, y para ello necesito cancelarla registralmente.
Ya firmé notarialmente la correspondiente carta de pago y cancelación de hipoteca.
Ahora (2016) me dispongo a preparar el modelo 600 (exento), y me surgen una serie de dudas:
1- ¿El sujeto pasivo y transmitentes en este caso quienes serían?
2- ¿La tarifa a aplicar es la DN9 no?
3- ¿Fundamento exención es "LITP art. 45.I.B.18 redacc L 14/2000 art 6.2"?
Saludos