Re: Venta de vivienda privativa mayor de 65 añod en regimen de gananciales
Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges enproporción al valor de las aportaciones respectivas.”
Fuente: Código Civil.
No es lo que diga la escritura, es lo que diga la normativa.
Un saludo.