Por lo descrito al principio de este hilo, yo he entendido lo siguiente:
José Miguel tiene un patrimonio privativo antes de casarse en gananciales, entre el que se encuentra una vivienda habitual donde reside y aun mantiene un pendiente de hipoteca en dicha vivienda.
Tiene pensado vender dicha vivienda habitual privativa y como es mayor de 65 años, la posible plusvalía de esta venta se encuentra exenta fiscalmente.
Se casa meses antes de vender esta vivienda , mantiene esta vivienda como habitual después del matrimonio y las cuotas que paga a partir del matrimonio, están soportadas por bienes también privativos y no con rentas obtenidas en gananciales (sueldos o pensiones).
Si este es el planteamiento, la vivienda es totalmente privativa y no pertenece en nada a la Sociedad de Gananciales, el se encuentra exento de tributación por esta venta.
A los bienes que ya tiene privativos correspondientes al periodo anterior al matrimonio debe agregar el resultado de esta venta y tener bien diferenciados dichos bienes de los de la Sociedad de Gananciales, el titular único debe ser el, aunque la esposa puede estar como autorizada, pero nunca como cotitular.
Si desde el matrimonio las cuotas pendientes de esta vivienda se han pagado con bienes gananciales, es cuando tendría que prorratear que parte de la vivienda pertenece a la Sociedad de Gananciales (50% cada cónyuge) y que parte es privativa.
En función de estas propiedades serán las que su parte privativa con su 50% de gananciales, se encuentra exenta de tributación y la que corresponda( 50% gananciales) a su esposa, tributara, teniendo como fecha de adquisición la del matrimonio.
Saludos