"Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido
TITULO IV
DEVENGO DEL IMPUESTO
CAPITULO I
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 75.- Devengo del Impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
.........................................................
7o. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha."
No se si esto te aclara algo, pero es lo que dice la ley en cuanto al devengo (el devengo implica el nacimiento de la obligación).
En el caso que comentas, yo creo que hay que regirse por la fecha de factura que imagino será la de recepción del pagaré (25 de septiembre). No obstante será mejor esperar la opinión de los expertos.
Saludos