Veamos,
- Que gastos tendría esta operación?
Dependedará del valor de los bienes. Pero en principio Notario, registro, y liguidaciones de impuestos. Si ademas metes abogado, más.
- Tenemos que pagar plusvalía al ayuntamiento de turno?
Entiendo que por creacion de sociedad conyugal No. Aunque por ejemplo en la web del ayuntamiento de Barcelona, parece que se les ha olvidado poner esa exención. Preguntaría en el ayuntamiento concreto.
- Tenemos que tributar en IRPF por ganancia patrimonial?
Entiendo que se va a producir una modificación patrimonial, ya sea ganancia o perdida patrimonial. Y como la "sociedad de gananciales" no es contribuyente (no tienen NIF, ni nada, no es una SL) los movimientos irán en el IRPF vuestro.
- Tenemos que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales? o de donaciones?.
Pues hay muchas consultas sobre la liquidacion de sociedad de gananciales y no se paga ITP, pero en la Creación no he visto tanta doctrina, ni mucha documentación, asi que los articulos implicados serian el 7 de la Ley que te obliga a pagar....PERO entiendo que estaria exenta en virtud del Art 45 B) 3 de la ley del Impuesto... que dice que estarán exentas:
" Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales."
Asi que entiendo que no se paga. ITP. Salvo mejor opinion del foro.
En cuanto a si es Donacion....hay una sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Supremo que dice (dando la razón a Hacienda) que será donación si no hay una razón que explique dicho cambio de sociedad conyugal. Es un caso complejo y que olía desde el principio, pero lo que te interesa de esa sentencia es que en caso de problema, puedes probar que no es Donación si hay una razón para la creación de la sociedad conyugal.
Por tanto parece que se considera donación o no según el motivo que exista para crearla.
Saludos