De manera directa y también entre lineas ya se ha dicho que...fiscalmente no es entendible teniendo en cuenta el beneficio que produce la regla 40/60% a la hora de tributar el alquiler como persona física. (Aunque tampoco lo sabemos seguro, porque no se sabe si el inquilino es empresa o si se trata de inquilinos que la usan para vivienda habitual)
Pero aunque fuera fiscalmente tan interesante como se piensa. No se puede atender solo a los costes fiscales en una operación así. Nunca. Jamás. Hay que mirar las consecuencias juridicas de los actos.
Bien. Supongamos que estamos ante un ejercicio mental o un juego de tributario-ficción. ¿Que tenemos?
Tenemos lo siguiente.
1-A y B son matrimonio (no sabemos en que régimen matrimonial, ni el numero de hijos).
2-Tienen unos pisos (no conocemos el valor ni el rendimiento economico que dan los alquileres, ni la rentabilidad anual de esos assets en relacion al patrimonio total de A y B)
3-Pretenden atribuir la renta de los alquileres a una Sociedad Extranjera UK Limited, por un supuesto beneficio fiscal.
4-A y B no desean perder la propiedad sobre los bienes, así que las maneras normales de atribuir las rentas de los alquileres a un tercero podrian ser
A) -Via Usufructo (oneroso o gratuito), el oneroso lleva un coste y un impacto fiscal en el matrimonio formado por A y B. El gratuito además de coste burocratico (notario, registro), es en realidad una donación y no habria quien lo entendiera si no se hace a favor de un Hijo (que es lo que suele ocurrir, al hacerlo para un empresa extranjera -que precisamente está administrada por un hijo- podemos entrar en el asunto de la simulacion y perder hasta el bien y meter a AyB en un buen lio).
A favor.- Con el usufructo se puede alquilar el piso y quedarse UK Limited con las rentas, los ingresos entran en el mundo de la contabilidad empresarial y de los capitales circulantes. Muy bonito, pero...
En contra.- Está obligado a mantenerlo, no puede venderse, ni ponerse en garantía de préstamos, y sobre todo... huele muy raro. Y si hubiera mas hijos podria montarse una gorda.
B) Via contrato Cesion de Explotacion a favor de la UK Limited. (Que parece que es algo a lo que se apunta en el post numero 8 pero no queda muy claro)...Suponiendo que lo que llama "comercializacion" fuera una genérica Cesion de Explotación, entonces paga sus impuestos via Sociedad extranjera que explota bienes aqui aunque los cobre alli. Y claro, como la cesion de un bien o negocio suele darse bajo precio los ingresos por dicha cesión tambien tributarian (o deberían) y tienen un impacto fiscal en A y B.
No veo ventaja con respecto a la actualidad.
Y no se me ocurre más....bueno se me ocurren algunas cosas como las Entidades de Regimen Especial dedicadas al arrendamiento (pero no cumples los requisitos y ademas se sale por completo del planteamiento inicial formulado en el post numero 1)...por tanto, llegados a esta casilla del juego...tendrias que dar muchos mas datos (numeros) y coherencia interna al planteamiento para que podamos seguir jugando.
¿Cuanto vale la inseguridad juridica que se crea con esa estructura?, ¿cuanto cuesta en Libras/Euros?, ¿que diferencia fiscal hay con respecto a la estructura actual?. Ya digo como juego mental es entretenido, y se agradece que lo compartas por aqui, pero como negocio lo veo poco viable.
Salud