Lo de la paternidad, así como las prestaciones por riesgo relacionadas, yo no lo veo como algo de aplicación directa, derivado "por elevación" de lo que dice la sentencia.
Lo que dice la sentencia es que cabe considerar "maternidad" dentro de las prestaciones exentas de IRPF, no porque lo diga el 7h de la Ley 35/2006 (que no lo dice), sino porque así lo menciona de forma explícita el Expositivo II de la Ley 62/2003, y además, es una de las posibles interpretaciones heremeneutico-gramaticales de la partícula "también" mencionada en el 7h.
O sea, en ausencia de Expositivo II de la Ley 62/2003, esa partícula "también" solo cabía interpretarla en el sentido restrictivo de la AEAT. Pero ante la presencia explícita de "maternidad" entre las rentas exentas del IRPF que traen causa del nacimiento, no cabe otra interpretación lógica que considerar que "también" del 7h se refiere impícitamente a las de "maternidad" del INSS.
Pero como ni en el 7h, ni tampoco en el Expositivo II de la Ley 62/2003 declara exentas del IRPF otras prestaciones relacionadas con el nacimiento (como "paternidad", o las de "riesgo..."), no es posible inferir de la ausencia de la ley lo que no dice ni pretende decir.
Lo de "paternidad" lo veo, en su dia, por la vía del Constitucional (discriminación por razón de género), y las prestaciones por "riesgo...", porque ya será de lógica burrológica, e incluso nuestros legisladores y gestores de la hacienda pública, a veces tienen luces.
Pero eso será otra lucha diferente.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!