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Devolución irpf baja maternidad

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Devolución irpf baja maternidad
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Devolución irpf baja maternidad
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#16

Re: Devolución irpf baja maternidad

pues vas a tener suerte si estás dentro de plazo, porque no tengo claro que a la gente que haya presentado solicitud de rectificación, se la hayan rechazado y no haya seguido el proceso de reclamación en los plazos establecidos, tenga ahora una vía (o que sea sencilla) para que le rectifiquen la declaración al amparo de esta nueva situación.

#17

Re: Devolución irpf baja maternidad

Yo os digo mi caso. Reclame en julio 2017 y en julio 2018 me contestaron haciendo una propuesta de desestimación. Si es verdad que fui de las que dices que al recibir esa respuesta ni rebati. Luego al cabo de dos meses ahora en septiembre me llega la resolución final desestimada del todo. He tenido suerte porque sino hubiera escuchado lo de hoy ni hubiera contestado a la carta de Hacienda tal y como les voy a enviar mañana mi carta diciendo q no estoy de acuerdo. A ver si hay suerte.....

#18

Re: Devolución irpf baja maternidad

Buenas noches. Yo realicé la solicitud de rectificación de autoliquidaciones en noviembre de 2017. La prestación de maternidad la cobré en 2015. Desde noviembre de 2017 no me han respondido. Si me meto a ver mis expedientes en la agencia tributaria me dicen que está en tramitación. ¿Estoy aún dentro de plazo para recurrir el silencio administrativo negativo? Se supone que debían haber respondido a los seis meses, es decir, en mayo de 2018. ¿O debo seguir esperando a que resuelvan el expediente?

#19

Re: Devolución irpf baja maternidad

Si te llegó la desestimación y no reclamaste en plazo no sé ahora si podrás reclamar ahora.

Lo digo porque a mi hermana le llegó la desestimación y si no recuerdo mal habían 20 días hábiles para oponerse. Se presentó oposición a esa desestimación y de momento no hay respuesta.

En este caso era reclamación sobre IRPF 2013 y 2014. Presentada días antes del final de presentación de IRPF 2017 porque iba a preescribir el IRPF de 2013.

#20

Re: Devolución irpf baja maternidad

Yo solicitó 2016 q es cuando nació nuestro niño. La primera carta recibida era propuesta de desestimación. Y al cabo de dos meses la resolución final y pone que tienes 30 días para oponerse y explica los pasos que tienes q hacer para ello. Me llegó hace una semana osea q cuando vaya hoy a correos aún estoy dentro de plazo. Mi abogado q lo tengo de otra cosa q me lleva me dice q lo mande por correo administrativo abierto q no sabía ni q existía. Es parte mandar documentos a administraciones públicas directamente sin sobre Dónde te quedas una copia de lo q envías y correos te la firma

#21

Re: Devolución irpf baja maternidad

En los casos en que la resolución administrativa sea firme, cabe el procedimiento de Recurso extraordinario de revisión, dado que hay ese nuevo documento (la sentencia de casación del TS), que el órgano administrativo debería tener en cuenta.

Esto sería de aplicación tanto para aquellos casos en que se hubiese recurrido, y la AEAT ya hubiese desestimado y fuese firme esa desestimación, como incluso en aquellos casos en que hubiese habido un procedimiento de revisión limitada y el obligado tributario hubiese aceptado la propuesta.

Hay algún comentario que dice que la cosa aun no está clara por solo ser una sentencia y no establecer jurisprudencia. Nada que ver, al ser precisamente una sentencia de casación, que establece cual es la jurisprudencia al respecto. Precisamente el recurso en casación vino motivado (y admitido a trámite) por existir dos o más sentencias que presentaban contradicciones. O sea, lo numérico (dos o más) ya se daba, pero las conclusiones eran incoherentes, así que el TS "casa" los razonamientos y fija el criterio interpretativo. Y lo establecido va a misa.

En algún medio se ha publicado que con esto se va a poder solicitar la devolución de las " retenciones". Nada que ver, las retenciones, si las hubo, son solo un pago a cuenta de la cuota definitiva. Lo que es posible solicitar como devolución, si haciendo cuentas sale, es la " cuota" de IRPF pagada de más.

Por otra parte, la sentencia se ciñe muy explícitamente solo a "maternidad", no mencionando para nada otras prestaciones conexas como "paternidad" o "riesgo durante el embarazo" o "riesgo durante la lactancia". Quien pretenda recuperar IRPF por esas otras prestaciones, debe iniciar otro procedimiento de reclamación de recorrido largo, pues en base a esta sentencia de casación solo queda exenta la prestación por maternidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#22

Re: Devolución irpf baja maternidad

Puedes remitir una consulta sobre el estado de la Solicitud de Rectificación y causas del retraso.

Pero desde el 2014 al 2017 se encuentran vigentes y en plazo de presentar nueva reclamación con referencia a la sentencia de casación del T . Supremo.

Además esperemos que la AEAT se pronuncie sobre esta sentencia en su pagina Web.

Saludos

#23

Re: Devolución irpf baja maternidad

así es, cabría el recurso extraordinario de revisión que comentas, lo había estado pensando.

Sobre la prestación de paternidad, probablemente la Agencia Tributaria se enroque por cuestiones económicas y rechace la exención, pero creo que es un caso que tienen perdido: pues el párrafo del artículo 7.h de la ley del IRPF con el que se ha dirimido la cuestión de la maternidad habla de "prestaciones públicas por nacimiento" y la prestación por paternidad lo es, de acuerdo a la ley general de Seguridad Social. El que la  sentencia del Supremo indique que en la exposición de motivos del IRPF se habla de la maternidad (y no de paternidad) no quita que luego el artículo de la ley tenga una cobertura más amplia, como así parece. Ayer ya había voces de sindicatos y demás indicando que debía concederse dicha exención, y creo que ya hay casos avanzados en algún Tribunal Superior de Justicia.

Lo veo equivalente al 7.p sobre la exención de trabajos para empresas no residentes, en la exposición de motivos la ley del IRPF cita el favorecer la internacionalización de las empresas españolas, lo que queda cubierto en dicho artículo, pero su redacción es tal que se les cuela el caso de los trabajadores que, por ejemplo, se marchan estos días a la vendimia francesa o el que se haya ido en verano a fregar platos a un restaurante en Londres.

#24

Re: Devolución irpf baja maternidad

Lo de la paternidad, así como las prestaciones por riesgo relacionadas, yo no lo veo como algo de aplicación directa, derivado "por elevación" de lo que dice la sentencia.

Lo que dice la sentencia es que cabe considerar "maternidad" dentro de las prestaciones exentas de IRPF, no porque lo diga el 7h de la Ley 35/2006 (que no lo dice), sino porque así lo menciona de forma explícita el Expositivo II de la Ley 62/2003, y además, es una de las posibles interpretaciones heremeneutico-gramaticales de la partícula "también" mencionada en el 7h.

O sea, en ausencia de Expositivo II de la Ley 62/2003, esa partícula "también" solo cabía interpretarla en el sentido restrictivo de la AEAT. Pero ante la presencia explícita de "maternidad" entre las rentas exentas del IRPF que traen causa del nacimiento, no cabe otra interpretación lógica que considerar que "también" del 7h se refiere impícitamente a las de "maternidad" del INSS.

Pero como ni en el 7h, ni tampoco en el Expositivo II de la Ley 62/2003 declara exentas del IRPF otras prestaciones relacionadas con el nacimiento (como "paternidad", o las de "riesgo..."), no es posible inferir de la ausencia de la ley lo que no dice ni pretende decir.

Lo de "paternidad" lo veo, en su dia, por la vía del Constitucional (discriminación por razón de género), y las prestaciones por "riesgo...", porque ya será de lógica burrológica, e incluso nuestros legisladores y gestores de la hacienda pública, a veces tienen luces.

Pero eso será otra lucha diferente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#25

Re: Devolución irpf baja maternidad

Estaba echando cuentas en Renta Web del 2016 (el año que me aplica a mí) para ver cuánto me corresponde. Entonces:

- He eliminado el importe de la Prestación por Maternidad en las retribuciones dinerarias.

- La retención lo dejo como está, claro está. Incluye todas las retenciones habidas, por trabajo y por Prestación.

- Los gastos deducibles, ahí tengo la duda. ¿Debo dejarlos como están (incluyendo los de trabajo y los de la prestación), o eliminar la cantidad debida a la Prestación por Maternidad?

Entiendo, aunque tengo dudas, que hay que dejarlos como están, al fin y al cabo han sido prestaciones a la SS. O sea, se incluyen tanto los del trabajo como los de la Prestación por Maternidad.

 

#26

Re: Devolución irpf baja maternidad

Efectivamente, solo hay que quitar la cifra de Retribuciones por Maternidad ( consignado en los Datos Fiscales como Pensión) y no modificar mas importes.

La diferencia en el resultado de ambas liquidaciones, es la que se ha de solicitar como devolución de Ingresos Indebidos.

Aconsejo esperar algunas semanas para tener editada la Sentencia  y la posible reacción que tenga la AEAT, por si determina procedimientos de reclamación.

Los ejercicios vigentes 2014-15-16-17 se mantienen así hasta que finalice el periodo voluntario de las presentaciones del IRPF del 2018 ( 30/06/2019).

Saludos

 

#27

Re: Devolución irpf baja maternidad

Hola alguien sabe ,los que hemos cobrado la maternidad en 2018 como tenemos que hacerlo?,en la proxima renta? Gracias.

#28

Re: Devolución irpf baja maternidad

Muchas gracias por tu respuesta.Me preocupa que se lo tomen como un silencio administrativo y aleguen que se me paso el plazo de reclamar,pero entiendo entonces que estoy dentro de plazo para recurrir,no?

#29

Re: Devolución irpf baja maternidad

Hola, me gustaría me ayudarais ya que voy perdida.

Yo tuve el niño el 15/01/18 por lo tanto creo que me corresponde el reclamar. 

No sé como tengo que hacerlo, el modelo a presentar y la documentación a aportar. (de papeleo voy algo pegada).

Por favor alguien que me pueda ayudar un poco lo agradecería mucho.

Muchas gracias a todos.

#30

Re: Devolución irpf baja maternidad

En tu caso, la Prestación por Maternidad la cobras en el año 2018, que no se ha presentado aun la Declaración en que tendría que estar incorporada esta Prestación.

Cuando tengas que presentar la Declaración del 2018 en los meses de Abril-Junio del 2019 , verificas si en la Renta WEB del 2018 tienes incorporada como rentas del trabaja , mirando los "Datos Fiscales" del 2018.

Si esta incorporada como rentas del trabajo, tienes dos opciones ;

a) Confirmas la Declaración como esta y después presentas una Rectificación eliminando la partida de la Prestación por Maternidad.

b) Eliminas directamente de la Renta WEB la Prestación incluida y confirmas la Declaración una vez eliminada.

Saludos