Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión
Quisiera someter a la consideración de vosotros la siguiente situación. :
Se trata de una pariente mía viuda, anciana de 97 años.
Fui a solictarle en su nombre al INSS el bono social fin de entregarlo a la compañía de suminstro eléctrica para bonificarle la factura
En principio me dijeron que no tenía derecho al bono social porque percibía la pensión mínima de mayores de 65 años CON CONYUGE NO A CARGO por importe de 605.10 €. Al comentarle yo que debía de tratarse de un error, porque la anciana era VIUDA y por lo tanto debería cobrar la pensión mínima de mayor de 65 años UNIPERSONAL, la funcionaria sorprendida, efectivamente comprobó que en sus bases de datos figuraba como VIUDA, y que por lo tanto estaba cobrando menos pensión a la que le correspondería de 637.70 €.
La funcionaria “arregló” el problema sobre la marcha, informándome verbalmente que en lo sucesivo cobraría la pensión de 637, 70 € y que le abonarían los atrasos de 3 meses
Me pregunto, ¿si la anciana está percibiendo una pensión inferior a la que le correspondería desde que se jubiló a los 65 años (hace ya 32 años), es normal que la indemnicen solo en atrasos por 3 meses?.
Atte