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Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión

7 respuestas
Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión
Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión
#1

Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión

Quisiera someter a la consideración de vosotros la siguiente situación. :

Se trata de una pariente mía viuda, anciana de 97 años.

Fui a solictarle en su nombre al INSS el bono social fin de entregarlo a la compañía de suminstro eléctrica para bonificarle la factura

En principio  me dijeron que no tenía derecho al bono social porque percibía la pensión mínima de mayores de 65 años CON CONYUGE NO A CARGO por importe de 605.10 €. Al comentarle yo que debía de tratarse de un error, porque la anciana era VIUDA y por lo tanto debería cobrar la pensión mínima  de mayor de 65 años UNIPERSONAL, la funcionaria sorprendida, efectivamente comprobó que en sus bases de datos figuraba como VIUDA, y que por lo tanto estaba cobrando menos pensión a la que le correspondería de 637.70 €.

La funcionaria “arregló” el problema sobre la marcha, informándome verbalmente que en lo sucesivo cobraría la pensión de 637, 70 € y que le abonarían los atrasos de 3 meses

Me pregunto, ¿si la anciana está percibiendo una pensión inferior a la que le correspondería desde que se jubiló a los 65 años (hace ya 32 años), es normal que la indemnicen solo en atrasos por 3 meses?.

Atte

[email protected]

#3

Re: Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión

buenos dias:

me gustaria hacerte una consulta, y es que me jubile a los 61 años, cobrando una pension minima 596€ y mi pregunta es cuando cumpla los 65 se me actualizara la pension por tal edad? gracias y un saludo

#4

Re: Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión

La verdad es que en materia de S. Social estoy bastante pez, por lo que no puedo contestar a eso.

Lo anterior lo conocía porque algo parecido le sucedió a un familiar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión

tengo dudas sobre este tema que estáis comentando...

la norma a la que remites, indica que solo te van a pagar  retroactivamente 3 meses de pensión, si presentas la solicitud después de 3 meses del momento en que se genera derecho a la prestación.

pero en el caso de este hilo, se indica que la Seguridad Social tenía constancia de que la persona era viuda, y por tanto no procedía la pensión con cónyuge no a cargo, sino la unipersonal. Y que la funcionaria ha corregido el error.

En definitiva, que ha sido un error de la Seguridad Social y no del solicitante que haya tardado 32 años  en solicitar la pensión o comunicar un cambio en su situación personal.

Y en tal caso, creo que se puede reclamar hasta 4 años atrás, igual que la Seguridad Social te puede reclamar prestaciones indebidamente recibidas hasta 4 años atrás.

Desde luego, yo presentaría un recurso inmediatamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la circunstancia. La pega está en que parece que la "prueba" está en sus sistemas informáticos, tendrían que ver si no han "machadado" la información con la actuación de la persona que ha rectificado la situación.

#7

Re: Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión

Vuelvo a decir que estoy bastante pez en materia de S. Social. No obstante, creo que la normativa de la S. Social establece el plazo de 4 años para la prescripción de sus derechos y la devolución de ingresos indebidos.

Para el caso que nos ocupa, el art 53 de la Ley de S. Social dice literalmente:

... Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

Así que, la cuestión estará en si hubo error de hecho o de derecho.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Error por parte del INSS en el cáculo de la pensión

Visto lo que dice la ley y los comentarios de este hilo, yo recomendaría solicitar la diferencia con carácter retroactivo alegando que hubo un error material. Y esperar a ver qué contesta la S. Social.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.