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Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

6 respuestas
Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias
Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias
#1

Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

Buenos días a tod@s.

Entendemos que si el banco o la justicia da la razón respecto a las cláusulas suelo se deberían realizar Declaraciones Complementarias de los años no prescritos por los importe deducidos de más por adquisición de vivienda habitual pero, si se detecta que no se incluyeron deducciones que correspondían en dichas Declaraciones ¿Se podrían incluir también éstas?

Gracias.

#2

Re: Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos,  no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Copiado de:  

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2017/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_1_2017__de_20_de_enero__de_medidas_urgentes_de_protecc__lausulas_suelo_.shtml

Un saludo.

#3

Re: Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

Gracias por responder.

No nos referimos a las cantidades a devolver sino a los impuestos que nos hemos deducido con dichas cantidades.

Ejemplo: en el año 2013 pago de hipoteca 8.000 €, cantidad que me deduzco de la Base Imponible en la Declaración de la Renta de ese año. Si ahora el banco me devuelve por "Claúsula Suelo" 1.000 € pagado de más ese año, tendré que devolver a Hacienda los impuestos por esos 1.000 € que, al final, no he pagado de hipoteca.

Si esto es así, debería de realizar una Declaración Complementaria correspondiente al año 2013 para la devolución de los impuestos no pagados por esos 1.000 €. Nuestra duda es: al realizar esa Declaración Complementaria ¿se podrían incluir deducciones que se podrían haber hecho en su tiempo y no se realizaron por desconocimiento (como deducción por progenitor)?

Un saludo.

#4

Re: Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

Es que no hay que hacer complementarias, se regulariza todo en la proxima declaración, por lo que no se te plantea esa duda, al menos en este caso. En el caso de gastos deducibles (viene mas abajo) si, y en ese caso, entiendo que SI puedes regularizar aspectos como ese que planteas simpre que no se trate de exenciones, bonificaciones u opciones que se hayan de solicitar en su momento y que se pierdan si no se hace.

 

Sacado del enlace de batiscafo

Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por  inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas ,   perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que  se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado,  a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

  1. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos,  sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Un saludo

#5

Re: Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

Gracias por la aclaración. Confundíamos las deducciones con gastos deducibles.

Un saludo.

#6

Re: Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

El enlace no te habla de que tienes que hacer una complementaria por esos 1.000 euros.

Copio y pego:

En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.

Fin de la copia.

Y en el caso de que se hubiese tenido derecho a incluir la deducción pero no se hizo por desconocimiento (por ejemplo), lo que tendrás que hacer es una rectificación de la declaración solicitando la devolución de los importes producidos por la cantidad que no te dedujiste y sí que tenías derecho.

Un saludo.

#7

Re: Cláusulas Suelo - Declaraciones Complementarias

Gracias por la aclaración. Confundíamos las deducciones con gastos deducibles.

Un saludo.