Por lo que dices, se supone que habeis hecho actos de administración y disposición de la herencia. Por lo tanto, existe una aceptación "tácita". Por lo tanto, a efectos "civiles", ya sois propietarios de las cosas.
Cosa diferente es ya la formalidad registral, que al tratarse de bienes inmuebles, y varios herederos, implica necesariamente la elevación a escritura pública, para que las transacciones de los inmuebles sean plenamente legales.
A falta de otras evidencias, ahora mismo estaríais en una situación de condominio "tácita", pero eso siempre se puede desmontar, si al hacer las escrituras de aceptación de herencia, concretais una partición y adjudicación individualizada (si el testamento lo permite...).
En caso que subsista la indivisión, o que al escriturar, lo hagais en indivisión, hay que tener en cuenta que la "comunidad de bienes" entre vosotros dos es "de toda la herencia", no de cada uno de los bienes de manera individualizada. Por eso, para poder acojerse al mecanismo de "división de cosa común", habría que hacerlo sobre toda la herencia, no sobre una casa concreta e individual.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!