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Mitad año en Valencia y mitad en Madrid

4 respuestas
Mitad año en Valencia y mitad en Madrid
Mitad año en Valencia y mitad en Madrid
#1

Mitad año en Valencia y mitad en Madrid

Buenas tardes,

El 13 de junio de 2016 vendimos nuestra vivienda habitual en Valencia por la que nos desgravabamos. Nos trasladamos a Madrid en un piso alquilado del que no podemos desgravarnos, pero mis hijos van a un colegio en el cual, las deducciones autonomicas de la Comunidad nos permite deducirnos la escolaridad.

Como hacemos declaracion conjunta y yo no tengo ingresos, ¿podemos cada uno desgravarnos en una comunidad diferente y poder beneficiarnos de las dos deducciones?

 

Gracias y un saludo.

 

 

#2

Re: Mitad año en Valencia y mitad en Madrid

No se puede elegir Comunidad de residencia según os favorezca mas. Como habéis vivido en Madrid más de la mitad del año, os corresponde tributar allí sin ninguna duda, aplicando la normativa que tengan allí. Olvidate de la de Valencia.

Un saludo

#3

Re: Mitad año en Valencia y mitad en Madrid

Hola Leopol, gracias por tu rapida respuesta. 

En realidad, el piso alquilado en Madrid esta desde Agosto de 2016, ya que entre la venta de la casa y el nuevo alquiler, estuvimos en casa de unos familiares, con lo cual, a efectos registrados, he pasado mas dias en Valencia que en Madrid. 

Mi duda es: si al ser conjunta cada uno puede elegir una comunidad y poder desgravarnos las dos cosas. 

Gracias!

 

#4

Re: Mitad año en Valencia y mitad en Madrid

Si has pasado más días en Valencia que en Madrid es posible que la comunidad autónoma de residencia sea la valenciana.

Ya que de acuerdo con el artículo 72 de la Ley del IRPF el primer criterio para determinar la Comunidad Autónoma de Residencia es el de la permanencia:

De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual.

Y en cuanto a la comunidad de residencia en el caso de tributación conjunta esto es más o menos  lo que dice el mismo artículo.

En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros residen en diferentes Comunidades Autónomas
 en el caso de declaración conjunta, se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.

 

Saludos.

#5

Re: Mitad año en Valencia y mitad en Madrid

Lo que dice Harko está muy bien, pero si por lo visto los dos habéis vivido en las mismas Comunidades Autónomas  y el mismo nº de días, se trata simplemente de calcular cuál es en la que mas se ha estado. Lo que está meridianamente claro es que en una declaración conjunta hay que indicar una sóla residencia y por tanto, aplicar las normas de una sola C.A., no hay manera de que te deje indicar una para cada uno. Si se hicieran individuales se podría plantear el caso, pero en conjunta entiendo que no.

Un saludo