Si has pasado más días en Valencia que en Madrid es posible que la comunidad autónoma de residencia sea la valenciana.
Ya que de acuerdo con el artículo 72 de la Ley del IRPF el primer criterio para determinar la Comunidad Autónoma de Residencia es el de la permanencia:
De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual.
Y en cuanto a la comunidad de residencia en el caso de tributación conjunta esto es más o menos lo que dice el mismo artículo.
En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros residen en diferentes Comunidades Autónomas
en el caso de declaración conjunta, se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.
Saludos.