No están directamente exentas pero podrían estarlo, mira esta consulta de la Dirección General de Tributos.
NUM-CONSULTA
V2944-15
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA
07/10/2015
NORMATIVA
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.)
DESCRIPCION-HECHOS
Pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social.
CUESTION-PLANTEADA
Consideración fiscal a efectos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACION-COMPLETA
Las pensiones no contributivas que se perciben en concepto de invalidez y que derivan del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
No obstante lo anterior, se hace preciso que señalar que el artículo 7 de la Ley del Impuesto, establece en su letra f) la exención de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si las pensiones no contributivas por invalidez que se perciben de la Seguridad Social cumpliesen estos requisitos podrían estar exentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Saludos.