Pues depende de cómo se ha fijado la indemnización, y del tipo de lesión que haya tenido:
-Si provienen de resolución judicial (ya sea fijada en sentencia, acto de conciliación), está totalmente exenta.
-En otro caso, está exenta la parte que indica la legislación; el exceso sería una ganancia patrimonial no derivada de transmisiones que iría en la base general.
Si es este segundo caso, hay que tener en cuenta que para accidentes producidos
a partir del 1 de enero de 2016 hay un nuevo sistema de valoración.
Para los anteriores a esa fecha, la última actualizacion de las indemnizaciones de acuerdo al sistema antiguo fue publicado en el BOE 15 de marzo de 2014:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/15/pdfs/BOE-A-2014-2819.pdf
Para los posteriores , el BOE 23 de septiembre de 2015 recoge el nuevo sistema:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf