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Indemnizacion renta irregular

2 respuestas
Indemnizacion renta irregular
Indemnizacion renta irregular
#1

Indemnizacion renta irregular

 Tras mi prejubilacion hace unos dias me surge la siguiente duda: 

Percibo la cantidad a tanto alzado por importe ligeramente inferior a 180 mil euros. En el finiquito se refleja que el 85% de esa cantidad corresponde a indemnizacion exenta y el resto, esto es aproximadamente un 15% del total en concepto de indemnizacion renta irregular, sobre esta segunda cantidad, en el finiquito se refleja que mi empresa ha practicado una rentencion fiscal a cuenta del IRPF.

En principio,creia tenerlo claro,  por los calculos que he realizados, esto se deberia a que el total de la  indemnizacion percibida excede en ese 15% con arreglo a lo que "segun la normativa laboral" seria el importe de mi indemnizacion y que dicha diferencia es la ocasionada por el acuerdo pactado en el ERE (causas objetivas economicas organizativas) con los representantes sindicales, por tanto es una "mejora" con arreglo a lo que a priori me corresponderia "por ley". Por ello mi primera interpretacion, fué que ese 15% tributaria, a pesar que mi indemnizacion no superara la cantidad total de 180 mil euros, eso si  con una reduccion del 30% en el IRPF, por taratarse de renta irregular computable al total de los años de la relaccion laboral. 

La duda me surge viendo diferentes ariticulos en internet (algunos blog de asesores fiscales) donde aseveran que los 180 mil primeros euros de la indeminizacion por despido "no voluntario incluido los ERE" en todo caso y siempre esaran exento.

Dudas concretas:

En los casos analogos al comentado, ¿Tributa  ese 15% de la cantidad total de la indemnizacion, que como comento el total de dicha indemnización es inferior a 180 mil euros?.

                                                        ¿Es procendente la retencion efectuada por mi empresa sobre ese 15% de la indemnizacion mencionada?

 

#2

Re: Indemnizacion renta irregular

hay un primer límite calculado en función del tipo de despido y la antigüedad que tuvieses en la empresa. Si habéis ido a un ERE, imagino que habréis tenido asesoramiento sindical/legal y os deberían haber informado de cuál es la causa alegada para el ERE y en consecuencia, cuál es la indemnización exenta (20,33,45 días por año trabajado..)

Si este límite es menor que el de los 180.000 euros, es el que aplica, parece que es lo que ocurre en tu caso.

#3

Re: Indemnizacion renta irregular

Entiendo que cuando la empresa te comunica la indemnizacion exenta y la no exenta a la que puedes aplicar la reduccion por renta irregular, es porque de acuerdo con sus datos y los acuerdos pactados, esta es la forma que se deben considerar las cifras dadas.

Revisa  los "Datos Fiscales" que tiene registrado la AEAT y verifica que estan de acuerdo con lo comunicado por tu empresa.

Saludos