Indemnizacion renta irregular
Tras mi prejubilacion hace unos dias me surge la siguiente duda:
Percibo la cantidad a tanto alzado por importe ligeramente inferior a 180 mil euros. En el finiquito se refleja que el 85% de esa cantidad corresponde a indemnizacion exenta y el resto, esto es aproximadamente un 15% del total en concepto de indemnizacion renta irregular, sobre esta segunda cantidad, en el finiquito se refleja que mi empresa ha practicado una rentencion fiscal a cuenta del IRPF.
En principio,creia tenerlo claro, por los calculos que he realizados, esto se deberia a que el total de la indemnizacion percibida excede en ese 15% con arreglo a lo que "segun la normativa laboral" seria el importe de mi indemnizacion y que dicha diferencia es la ocasionada por el acuerdo pactado en el ERE (causas objetivas economicas organizativas) con los representantes sindicales, por tanto es una "mejora" con arreglo a lo que a priori me corresponderia "por ley". Por ello mi primera interpretacion, fué que ese 15% tributaria, a pesar que mi indemnizacion no superara la cantidad total de 180 mil euros, eso si con una reduccion del 30% en el IRPF, por taratarse de renta irregular computable al total de los años de la relaccion laboral.
La duda me surge viendo diferentes ariticulos en internet (algunos blog de asesores fiscales) donde aseveran que los 180 mil primeros euros de la indeminizacion por despido "no voluntario incluido los ERE" en todo caso y siempre esaran exento.
Dudas concretas:
En los casos analogos al comentado, ¿Tributa ese 15% de la cantidad total de la indemnizacion, que como comento el total de dicha indemnización es inferior a 180 mil euros?.
¿Es procendente la retencion efectuada por mi empresa sobre ese 15% de la indemnizacion mencionada?