Hacienda solo puede devolver lo que ha cobrado por adelantado en el ejercicio que se declara, mediante retenciones o entregas a cuenta.
La Declaracion es en difinita una liquidacion del ejercicio , donde se calcula de acuerdo con las normas fiscales y la situacion personal y familiar del declarante que Cuota Tributaria le corresponde pagar Casilla 537.
Por los cobros por adelantado se tiene lo que dice la Casilla 549 ( Retenciones y Pagos a Cuenta).
La diferencia entre ambas Casillas ( 537 menos 549) no da un resultado de la liquidacion Casilla 550.
Esta diferencia puede ser positiva a pagar ( mayor la Casilla 537 que la 549 )
A devolver negativa (mayor la Casilla 549 que la 537).
Cuando la Casilla 537 es CERO , el contribuyente no paga nada a la Hacienda y le pueden devolver el total que aparece en la Casilla 549 , pero nunca mas de este importe .
Salvo las deducciones que son ayudas o subvenciones que se pueden cobrar por adelantado (mes a mes) o al final del ejercicio cuando se presenta la Declaracion, entre las que tenemos "Deduccion por Maternidad" - "Por Familia numerosa" - Por ascendientes-descendientes con minusvalias , las cuales si no estan cobradas por adelantado se cobran en el momento de la presentacion de la Declaracion y no tienen mas limites que los estipulados para estas deducciones.
En funcion de las rentas y de las situaciones personales y familiares , algunas deducciones fiscales como puede ser las de inversion en vivienda habitual (hipotecas) no tienen efecto fiscal porque no pueden dar en la Casilla 537 negativo. Asi mismo las reducciones por aportacion a planes de pensiones pueden que no tengan el efecto fiscal esperado por la misma causa.
Saludos