Buenos días-
Yo no trabajo en hacienda, pero te puedo decir desde mi experiencia.
Los pagos que hayas realizado para conservar o arreglar la vivienda para el alquiler los puedes incorporar siempre que tengas la factura a nombre de la vivienda, Eso es muy importante pues si no están bien los datos, hacienda no los da por buenos.
Por ejemplo la pintura que compras para arreglar el piso para alquilar es un bien deducible.
En cuanto a la derrama que pagas en marzo tienes que ver por el concepto que pone el recibo. Por ejemplo: has pagado en el año tres derramas para pagar el ascensor. Yo lo metería como amortización del inmueble aunque declares las facturas, pues es un valor que das a tu vivienda y cuando la vendas vale más.
Los seguros yo los prorrateo según el caso. El seguro de impagos lo pongo entero pues es necesario para el alquiler y es independiente del número de días y todos los años lo pagas. A mí me ha coincidido los alquileres con los seguros, pues mis seguros son de alquiler y por ellos me deduzco entero independiente del número del días por ser explícitamente para los arrendatarios.
Espero poder haberte ayudado
Siempre hemos de pensar si los pagos están relacionados o no con los alquileres.
QUIERO RECALCAR QUE ESTA INFORMACIÓN ES PERSONAL BASADA EN MI EXPERIENCIA, ES MEJOR QUE ANTE LA DUDA CONSULTEN UN PROFESIONAL O EL MANUAL ACTUAL DE HACIENDA. GRACIAS