El artículo 68 de la ley del IRPF, al regular la deducción por inversión en vivienda habitual, establece que se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años; pero que, no obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. la doctrina administrativa resalta el carácter de necesidad y exigencia, y no de mera conveniencia, que ha de tener el cambio de vivienda para que, aún producido antes de cumplirse los tres años continuados de residencia, se entienda que la vivienda tuvo el carácter de habitual.
El artículo 54 del Reglamento reitera lo establecido en el 68 de la Ley y añade que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Pero que no obstante se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, circunstancias que son las mismas antes dichas y previstas respecto al plazo de tres años.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Cuando sean de aplicación estas excepciones, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando la deducción mientras se mantenga dicha situación y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización.
Transcripcion de la condicion de vivienda habitual
Mientras que se mantenga la ocupacion efectiva de la vivienda como residencia habitual y permanente se mantiene la condicion de vivienda habitual.
Saludos