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Qu se entiende x. Vivienda habitual?

5 respuestas
Qu se entiende x. Vivienda habitual?
Qu se entiende x. Vivienda habitual?
#1

Qu se entiende x. Vivienda habitual?

He leído x ahí que si has vivido durante 3 años, ya constária como vivienda habitual. Tb he leído lo de los 6 meses. Yo estoy en una situación que he vivido durante 4 años en la vivienda y ahora voy a temporadas, podría seguir deduciéndola?

#2

Re: Qu se entiende x. Vivienda habitual?

No.

Porque tu mismo te respondes. Desde que vas a temporadas, ha dejado de ser tu vivienda habitual porque se supone que dispones de otra que ha pasado a serlo..

Un saludo.

#3

Re: Qu se entiende x. Vivienda habitual?

El artículo 68 de la ley del IRPF, al regular la deducción por inversión en vivienda habitual, establece que se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años; pero que, no obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. la doctrina administrativa resalta el carácter de necesidad y exigencia, y no de mera conveniencia, que ha de tener el cambio de vivienda para que, aún producido antes de cumplirse los tres años continuados de residencia, se entienda que la vivienda tuvo el carácter de habitual.

El artículo 54 del Reglamento reitera lo establecido en el 68 de la Ley y añade que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Pero que no obstante se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, circunstancias que son las mismas antes dichas y previstas respecto al plazo de tres años.

- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Cuando sean de aplicación estas excepciones, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando la deducción mientras se mantenga dicha situación y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización.

Transcripcion de la condicion de vivienda habitual

Mientras que se mantenga la ocupacion efectiva de la vivienda como residencia habitual y permanente se mantiene la condicion de vivienda habitual.

Saludos

#4

Re: Qu se entiende x. Vivienda habitual?

Entonces ya no debería aplicarla verdad?. Otra cosa, cuantos ejercicios anteriores puede reclamarte hcienda, es decir si estamos en 2017, desde 2013? Son las 4 anteriores?

#5

Re: Qu se entiende x. Vivienda habitual?

Por cierto, yo he estado en esta situación, he residido 3 años y x cambio de trabajo me tuve que marchar, pero mi vivienda es esa, he hecho mal deduciendola?

#6

Re: Qu se entiende x. Vivienda habitual?

Si ha sido por cambio de trabajo, mientras estuviste viviendo en ella, es correcto que te puedas deducir. Aunque no se cumplieran los tres años.

Pero insisto, mientras estuviste viviendo en ella, antes de tu traslado laboral.

Un saludo.