Indemnización por despido improcedente en las administraciones públicas
Con respecto al tema de la exención de las indemnizaciones por despido se exige la desvinculación con la empresa (articulo 7 de la ley del IRPF)
La cuestión que planteo es si esto es aplicable a la administración pública.
Mi caso:
Me despiden en 2015 de la Junta de Andalucia. Tenía un vinculo laboral (accedí al puesto por concurso para cubrir temporalmente vacantes de personal laboral) el juzgado falla despido improcedente y recibo la indemnización que marca el estatuto de los trabajadores.
Posteriormente por concurso para cubrir temporalmente vacantes vuelvo a acceder a ocupar un puesto en la Junta de Andalucía (esta vez como funcionario interino)
Se pierde la exención de la indemnización ?
En definitiva la cuestión de la desvinculación es aplicable a las administraciones públicas ?