El criterio de ACTUAL de la Agencia Tributaria es:
135449-VALOR DE ADQUISICIÓN: ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO
Pregunta
¿Cuál es el valor de adquisición de un elemento patrimonial cuando ésta se produzca por un determinado precio?
Respuesta
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que se determinen reglamentariamente este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.
Fuente: INFORMA de la página oficial de la Agencia Tributaria.
Pero he estado buscando lo que comentas y he encontrado la sentencia en la cual se dice:
Acogiendo la pretensión subsidiaria de la demanda, reconocemos el derecho de los actores a que, para la determinación del incremento patrimonial a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2004 obtenido como consecuencia de la enajenación de los inmuebles de su propiedad en las CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 . NUM002 ) de Madrid, se tome en consideración como valor de adquisición el asignado por la Comunidad de Madrid a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (1.023.364 euros).
Fuente: Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de 21.12.15
https://supremo.vlex.es/vid/591477986
Yo en tu lugar, me acercaría por la Agencia Tributaria y plantearía el caso para ver cómo respiran.
Y te estoy muy agradecido por la información aportada.
Un saludo.