Los 347 no tiene porque coincidir. Esto de las fechas y saltos de trimestre es uno de los supuestos que la propia AEAT menciona como ejemplo de discordancia. El que emite sabe cuando emite una factura. Pero el que recibe la factura, puede llevar una contabilidad que no sea coincidnete con la fecha emisión, sino con su propia fecha recepción.
Otro supuesto sería si se realizan adquisiciones a un proveedor, y una parte de ellas lo haces para uso particular. O sea, le compras a un proveedor por 100, pero solo utilizas como bienes intermedios 95, que es lo que declaras como gasto deducible. El proveedor sabe que te vendió por 100, y tu declaras adquisiciones por 95. (el mecanismo correcto sería declarar gastos por 100, e ingreso por autoconsumo por 5, pero al final te lleva al mismo sitio).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!