Puedo meter perdidas patrimoniales en la declaracion
En junio de 2012 el banco se queda con la casa que teníamos mi mujer y yo, que por los problemas de aquella temporada no pudimos hacer frente fue un piso que nos costo 242.000 euros y el banco se la adjudico por unos 120000 aproximadamente... Nosotros no declaramos nada en las declaraciones de la renta de los años siguientes y la verdad que después del disgusto parece que estamos resurgiendo de aquel problema y la cueta cada vez es menos empinada... ¿mi pregunta es si el diferencial entre lo que nos costo y en lo que el banco se adjudico la vivienda se puede considerar perdidas patrimoniales y meter como tal en la declaración de 2016 ya que son 4 años como máximo para meter dichas perdidas?
muchas gracias...
Por otro lado teníamos una plaza de garaje comprada por 12000 euros y la tuvimos que vender por 7500 euros, ¿la vendimos en 2014 la diferencia(4500e) también se considera perdida patrimonial?
Todas estas dudas me vienen porque estaba haciendo la declaración y vi que la casilla 388 viene detallada como perdidas patrimoniales desde el 2012 al 2016 y al simular muy por lo bajo las perdidas patrimoniales me devolvían casi todas mis retenciones y eso la verdad que nunca viene mal...