Valoración usufructo de participaciones, para IRPF
Intentaré ser claro.
A mediadios del 2016 vendí participaciones de una SL, de las que tuve nuda propiedad, por donación, desde 1999.
El usufructo lo tenía el antiguo propietario y lo adquirí por herencia a finales de 2015.
Mi consulta es: En la tributación del IRPF del 2016 sé que pagaré el porcentaje que corresponda de la restarle el precio de adquisición al precio de venta, pero ¿de que manera cuantifico el usufructo, para restarlo del incremento de renta producido en la venta de las participaciones?
Sé que la valoración del usufructo se presta a varias interpretacions, pero espero haber sido conciso en la explicación y que alguien pueda asesorarme.
Muchas gracias.